El Concejo de Cartagena sobrepasó sus facultades al aprobar un acuerdo en el que establece que los contratos de concesión que firme el Alcalde, deban contar con su aprobación para cualquier prórroga, adición u otrosí.
A ojos del Alcalde Dionisio Vélez, ello resulta inconstitucional y por eso devolvió sin sancionar el acuerdo Nº 149 aprobado por el Concejo en las pasadas sesiones ordinarias “por el cual se reglamenta los casos en que se hace necesario la aprobación y autorización del Concejo Distrital para la realización de concesiones por parte de la Alcaldía Distrital Cartagena y otras disposiciones”.
En una carta dirigida a David Dáger, presidente del Concejo, Vélez Trujillo hace una extensa sustentación jurídica de la objeción, y en ella expresa que “No le es dable al Concejo, so pretexto de reglamentar parcialmente la autorización para contratar, extralimitarse en las atribuciones constitucionales y legales, e invadir el ámbito del legislador, pretendiendo intervenir en la actividad contractual propiamente dicha; dirección que corresponde al Alcalde, en tanto jefe de la acción administrativa del Distrito, de conformidad con el artículo 315-3 de la Carta”.
Según esta posición, la reglamentación que expida el Concejo deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual autoriza al alcalde para contratar, más no intervenir en el devenir de la ejecución contractual.
“La obligación de autorización para modificaciones contractuales, contemplada en el mencionado artículo segundo de la iniciativa objetada, constituye la creación de un mecanismo de control que no se encuentra establecido en la Ley, desbordando, de manera brutal, las funciones del Concejo Distrital en la medida en que ni siquiera está contemplado en la normativa contractual”.
El alcalde finaliza su carta al Concejo diciendo: “Conforme a los argumentos antes expuestos, solicito a la Honorable Corporación analizar la OBJECIÓN DE ILEGALIDAD propuesta, imprimiéndole el trámite señalado en la Ley 136 de 1994, con sus modificaciones y el reglamento de la Corporación, sobre la materia especifica”.
El acuerdo en cuestión expresaba lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Es responsabilidad del Concejo Distrital de Cartagena reglamentar los casos bajo los cuales se hace necesario la aprobación del Concejo en materia de concesión y otras disposiciones de conformidad con la Ley 1551 de 2012 artículo 18 de la ley 1551 de 2012 en al Parágrafo 4°
ARTÍCULO SEGUNDO: En los casos que sea necesario realizar cualquier tipo de prórrogas, adiciones y otrosí, a las concesiones vigentes y futuras solo podrá realizarse previa solicitud del Alcalde Mayor al Concejo Distrital quien será el encargado de dar la autorización de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Las autorizaciones a que se refiere el artículo segundo se aplicaran para todos aquellos contratos de concesión vigentes y todos aquellos que en adelante se realicen.
ARTICULO CUARTO: La presente reglamentación se le imprimirá el trámite establecido en la Ley 136 de 1994, y el reglamento interno de esta corporación. La cual prescribe de manera clara que en su artículo 73 que: “PRESENTACION DE PROYECTOS.- Los Proyectos de Acuerdo se presentaran en la Secretaría General por el titular de la iniciativa o su representante. Todo Proyecto de Acuerdo irá acompañado de una Exposición de Motivos, en donde se explique su alcance y las razones que lo sustenta. (Art. 72, 73 Ley 136/94)”.
PARÁGRAFO: En el mismo sentido se aplicará lo reglamentado en el Concejo Distrital:
El término para la presentación de las ponencias será de un (1) y quince (15) días prorrogables, de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta y el trabajo en las Comisiones.
La solicitud de prórroga, adiciones, otro si, deberá ser presentada con 10 días de antelación a la corporación, y se le convocara audiencia pública para conocer la opinión de expertos y comunidad sobre el tema, conforme lo establece el reglamento interno.
Para el caso en concreto el Concejo Distrital de Cartagena designara para su estudio en primer debate, la comisión que para el caso el reglamento establezca.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción, publicación, y deroga cualquier disposición anterior que le resulte contraria.