La ex senadora del Partido de la U, Piedad Zuccardi Porras, mediante un comunicado a la opinión pública, le dijo a la Corte Suprema de Justicia que tiene derecho a su libertad, y recapituló el tiempo que lleva detenida sin que hasta el momento se le haya abierto juicio.
La líder política asegura que merece la libertad por vencimiento de términos, ya que la ley determina un plazo máximo de seis meses para iniciar los juicios, y el alto tribunal ha incumplido esta norma. Ratifica que se la ha solicitado a la Corte, pero esta se la ha negado, violando su debido proceso.
Zuccardi recuerda que no fue capturada, porque se entregó voluntariamente a la justicia y agrega que es ella la más interesada en que se agilice el juicio en su contra para demostrar su inocencia y que siempre estará dispuesta al llamado de la Corte.
Este es el comunicado de Piedad Zuccardi:
“Han transcurrido 2 años, 4 meses y 22 días de detención preventiva, desde que el 23 de febrero de 2013 voluntariamente acudí a la justicia. Tengo derecho a la libertad según el numeral 5 del articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, por vencimiento de términos”.
“He ejercido el derecho a la defensa ajustándome a la Ley y la Constitución. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede coartar mis derechos, tildando las actuaciones procesales de “…inocultable animo distractor que ha impedido la celebración del juicio oral” tal como lo consigna en la negativa de libertad que hemos recurrido…”.
“En cumplimiento de la lealtad procesal, al peticionar mi libertad la defensa ha descontado 178 días, es decir 6 meses, del tiempo que se tomó la Corte para resolver las recusaciones presentadas. Recusar al operador judicial es una obligación de cualquier ciudadano cuando se presentan violaciones al debido proceso, como en nuestro caso. Así lo hemos hecho, invocando el derecho a un juez imparcial, el derecho a la doble instancia y la obligación del Estado colombiano de cumplir con los Tratados y Convenios Internacionales que protegen los derechos fundamentales de cualquier ciudadano”.
“La causal objetiva invocada para la solicitud de mi libertad, no puede ser respondida subjetivamente. La Corte reconoce que ha transcurrido 1 año, 6 meses y 17 días desde el momento en que quedó ejecutoriada la acusación sin que se inicie el juicio, lo cual admite excede los 6 meses que consagra la norma, término de perentorio cumplimiento según los artículos 4 de la ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1 de ley 1289 de 2009 y 15 Transitorio del Código de Procedimiento Penal, tiempo que ha continuado transcurriendo.”
“Ningún testigo me señala en forma directa como partícipe de reuniones clandestinas, ni de realizar pactos ilegales de promoción, o recibir beneficio alguno, de grupos al margen de la ley,”
“En ejercicio de mi libertad, seguiré atendiendo el llamado de la Corte al desarrollo de las etapas procesales que seguirán su curso, tal como lo he hecho, haciendo honor a mi compromiso como ciudadana respetuosa de la ley y la Constitución, en aras de demostrar mí inocencia”.
PIEDAD ZUCCARDI