La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) rechazó el pronunciamiento que a través de medios radiales hizo el Consejo Gremial de Bolívar, donde asegura que “no se dieron las garantías necesarias para la debida participación en la escogencia del representante del sector privado en el Consejo Directivo» de esa corporación en días pasados.
Al respecto, en una misiva enviada al Consejo Gremial, Cardique precisó que: “Cuatro Organizaciones del sector privado, incluida la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), seccional Bolívar, resultaron aptas para participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación, teniendo en cuenta que presentaron, dentro de la oportunidad legal prevista para ello, los documentos que las habilitaban con voz y voto para participar en la correspondiente reunión de elección”.
Se señala en la carta que: “Cardique dio estricto cumplimiento a los principios constitucionales que rigen el debido proceso y la función administrativa; e igualmente aplicó las etapas reguladas en el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015. Éste último, mediante el cual se reglamenta el trámite de elección de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR´s). En ese sentido, bienvenidas sean todas las veedurías ciudadanas o los entes de control que quieran auditar el procedimiento agotado. Sin embargo, consideramos difamatorias, distorsionadas y desobligantes, las declaraciones del Gremio de Bolívar, concretamente Fenalco, quien a través de su Directora Ejecutiva resolvió retirarse de la reunión de elección porque suponía que se le violarían sus garantías dentro del proceso de elección, habida cuenta que la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi) no fue habilitada para participar en el proceso, por no presentar su documentación conforme a lo establecido en la norma”.
Recalcan en la carta que: “El citado decreto reglamentario establece unos plazos perentorios, en los cuales se debe formular la convocatoria, verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados en la misma y prevé la publicación de los resultados de la verificación de documentos para dar publicidad y transparencia a la revisión documental efectuada por la Corporación Autónoma Regional”.
Indican que infortunadamente Acopi presentó los documentos extemporáneamente, incumpliendo con las fechas del cronograma y Fenalco no podía pretender imponer su criterio con el pretexto de que no existían garantías en la reunión de elección.
La razón por la cual Acopi fue inhabilitado para participar en la elección se fundamenta en el artículo 2.2.8.5A.1.4 del Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, en el que expresamente se señala que la función de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) es verificar que la documentación presentada este completa, lo que se hizo, siendo imposible para habilitar a Acopi en detrimento de las cuatro organizaciones del sector privado que si cumplieron con presentar los soportes dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
Consecuencialmente, dice Cardique en la misiva, si la organización incumplió con los requisitos exigidos en la norma, “necesariamente debía ser inhabilitada para participar en el proceso de elección, toda vez que la presentación de los requisitos era obligatoria y no opcional”.