Nuevo rector de UdC se elegirá el 24 de mayo

El 24 de mayo próximo se realizará la consulta para elegir nuevo Rector de la Universidad de Cartagena, según decidió el Consejo Superior, que se reunió de manera extraordinaria para acatar el fallo de tutela que le ordenó introducir modificaciones en sus reglamentos.

La tutela interpuesta por el médico Gustavo García Fernández tras ser inhabilitado para aspirar a la Rectoría, ordenó que se modificaran los estatutos, y en tal sentido actuó el Consejo Superior

En cumplimiento del fallo de tutela del Juzgado Primero Penal del Circuito, quedó sin efectos la resolución del Comité de Impugnaciones, por lo que García ahora si puede aspirar al cargo, junto con los ya inscritos Edgar Parra Chacón, Federico Gallego Vásquez, Rafael Galeano Andrade y Edílber Almanza Vásquez.

Nuevo cronograma del proceso de consulta y elección.

Las actividades en torno al proceso de consulta y elecciones quedaron de la siguiente manera: 7 y 8 de mayo instalación del comité de impugnaciones y traslado de las impugnaciones presentadas; 9 de mayo pronunciamiento de los impugnados; 12 de mayo Resolución de impugnaciones y comunicación para notificación; del 13 al 14 de mayo notificaciones; 15 de mayo presentación de recursos; 16 resolución de recursos; 17 de mayo foro programático en Magangué; 19 de mayo foro programático en el Claustro de San Agustín, 20 de mayo en el campus de Piedra de Bolívar y 21 de mayo en el campus de Zaragocilla.

La jornada de votación se realizará el sábado 24 de mayo de 2014 para los programas de pregrado y posgrados tanto presenciales y a distancia.

 

Las disposiciones adoptadas

Entre las disposiciones que tomó el máximo órgano de dirección de la universidad fue adicionar unos artículos y se modificaron otros de los Acuerdos 04 de 2002 y del Acuerdo 07 de 2005 quedando de la siguiente manera:  adicionar un artículo al Acuerdo No. 04 del 18 de junio de 2002 que dice “los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según sea el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el rector, estarán sujetos a los impedimentos inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas y consejos directivos de las instituciones estatales y oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario o de los Consejo Directivos, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten. Además se aplicarán las demás inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley”. Esta disposición reproduce el artículo 67 de la ley 30 de 1992 o Ley de Educación Nacional.

Asimismo se modificó el Artículo 27 del Acuerdo 04 de 18 de junio de 2002 el cual quedará de la siguiente manera: “En caso de presentarse impugnación, se procederá a la integración de un comité el cual estará integrado por el Jefe de Recursos humanos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario y el Jefe del Departamento Académico de la Facultad de Derecho” la función de este comité será estudiar y decidir las impugnaciones que se planteen contra los aspirantes a los cargos convocados al proceso de consulta y elección por violación al régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales y oficiales”.

De esta última modificación de los estatutos se desprendió un parágrafo transitorio donde el comité se instalará y recibirá en Secretaría General las impugnaciones que se presentaron para ser estudiadas por los integrantes del comité de impugnaciones, a su vez el comité dará traslado de las impugnaciones a los candidatos cuya inscripción se cuestione el mismo día de su instalación, el candidato impugnado contará con un día para pronunciarse sobre los motivos de su impugnación pronunciamiento que deberá radicar en Secretaría General. Al día siguiente el comité se pronunciará sobre la impugnación planteada la cual será notificada y publicada de la siguiente forma: primero mediante notificación al impugnado para que asista al día siguiente y se surta su notificación de no comparecer se le notificará mediante aviso, el cual se le remitirá a la dirección, fax o correo electrónico.

Por otra parte, en la sesión extraordinaria del Consejo Superior se modificó el artículo primero del Acuerdo 07 de 2005 estableciendo una sola fecha para la realización de la votación, el cual quedará así: “Unificar la jornada de votación de los programas presenciales, como de los programas a distancia en un solo día, el sábado a la conclusión de los foros programáticos”.

Por último el Consejo Superior autorizó al rector, Germán Sierra Anaya expedir los actos administrativos pertinentes para darle alcance del ejecución de mismo. Fue así como Sierra Anaya expidió la resolución donde se reajusta el cronograma de consulta para elegir a los aspirantes a la designación de los cargos de rector, decanos, directores de programas y elección de representantes de docentes ante el Consejo Superior, Académico y de facultad.