Esta semana está previsto debate del Proyecto de Ley 97 de 2015 impulsado por la senadora Nadia Blel que busca la prohibición de la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia, fibra que produce cáncer y ya está prohibida en 56 países del mundo.
La iniciativa pretende proteger la salud de todos los colombianos y evitar que a futuro más personas se enfermen de cáncer de pulmón, mesotelioma y enfermedades asociadas al contacto con el asbesto.
ASBESTO: UN ASESINO SILENCIOSO
- ¿Qué es el asbesto?
El «Asbesto» se designa para un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido o siguen teniendo un uso comercial debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escaso termo conductividad y su relativa resistencia al ataque químico.
El asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente de diversos productos (tejas, tuberías de agua, mantas ignífugas y envases médicos), como aditivo de los plásticos y en la industria automovilística (revestimiento de embragues y frenos, juntas y amortiguadores).
- ¿Por qué es necesario prohibir esta fibra?
De acuerdo con organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, se ha determinado que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, como mesotelioma y asbestosis; lo que ha generado un llamado internacional para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación en 57 países.
Durante la 95ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2006 se aprobó en la resolución 06/34 donde declaraban: “la eliminación en el futuro del uso de todas las formas de asbesto e identificación los procedimientos de gestión adecuados para eliminar el asbesto ya existente, constituyen los medios más efectivos para proteger a los trabajadores expuestos a este material y prevenir las enfermedades y muertes que pudiera causar y que el Convenio sobre el asbesto de la OIT, 1986 (Nro. 162), no deberá ser utilizado para justificar o endosar el uso duradero de este materia”, una razón más para reconocer los riesgos que genera esta fibra para los trabajadores.
Además, la International Agency for Research on Cancer (IARC) clasificó al asbesto como “carcinógeno para los seres humanos”, basándose en su capacidad para provocar mesotelioma y cánceres de pulmón, laringe; entre otros. De igual manera identificó que es más peligroso que el GLIFOSATO (actualmente suspendido en Colombia), lo que quiere decir el riesgo tan grande al que estamos actualmente expuestos sin ningún control.
Son 270.000 toneladas de asbesto las que se producen en Colombia anualmente. La mina de Campamento, Antioquia posee más de 5.500 hectáreas y puede producir hasta 1.500 toneladas mensuales, esto representa un alto riesgo para sus trabajadores, pobladores y el resto del país donde se trabaja con asbesto para la industria de la construcción.
Actualmente, en la construcción de 350.000 viviendas se empleó asbesto. Las tejas de más de 5 millones de casas contienen asbesto. Así como 400.000 vehículos de servicio público de carga y 200.000 vehículos públicos de pasajeros en Colombia usan frenos que contienen esta fibra y 3.200.000 vehículos particulares. Cifras alarmantes que están exponiendo a trabajadores y colombianos en general a esta amenaza mortal.
- ¿Qué busca esta iniciativa?
El proyecto 97 de 2015 busca la prohibición absoluta de la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de esta fibra en el país. Adicionalmente, el proyecto de ley contempla:
1- Que haya un periodo de transición de 4 años a partir de la expedición de la ley para que se clausuren las minas de asbesto y se inicie la sustitución.
2- El gobierno nacional debe elaborar un plan de adaptación laboral para los trabajadores de las minas.
3- El gobierno debe prestar asistencia técnica a las empresas y/o personas que lo requieran.
4- Se lleve a cabo la creación de un fondo de reparación a las víctimas.
5- Que se cree una comisión Nacional para la sustitución del asbesto.
6- Transcurrido el periodo de transición, se ejecutarían sanciones de hasta 100 salarios mínimos para los que incumplan.
- ¿En qué proceso va el proyecto?
El proyecto de ley se radicó el 22 de septiembre de 2015, en Comisión Séptima se llevó a cabo el 6 de octubre de 2015 un Debate de Control Político con presencia del Ministro de Salud, Ministro de Trabajo, Viceministro de Transporte, Instituto Nacional de Cancerología y Superintendencia de Industria y Comercio. En ese encuentro se acordó que sí era necesaria la prohibición, pero con un periodo de transición y una mesa de trabajo.
El pasado 5 de abril se llevó a cabo el primer debate en la Comisión Séptima de Senado con intervención de trabajadores de la industria, víctimas y senadores. Como resultado se planteó una Comisión Accidental entre los ponentes de la Comisión, el ministro de salud Alejandro Gaviria y ministro de trabajo Luis Eduardo Garzón para resolver dudas sobre la implementación del proyecto una vez sea aprobado.
Una vez se lleve a cabo esta Comisión Accidental, se espera que desde la Comisión Séptima se realice nuevo debate para aprobación por parte de los senadores de la célula legislativa y poder seguir con el trámite normal de un proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
“Por el cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este documento plasma la necesidad de que a través del Congreso de la Republica se legisle en torno a la prohibición de asbesto, toda vez que se reconocen los efectos nocivos para la salud derivados de la manipulación de este mineral. Siendo coherentes con el estado social de derecho se requiere que el legislador mire intereses públicos como la salud desde la faceta preventiva.
Esta exposición de motivos está estructurada de la siguiente forma:
- Introducción
- Justificación
- Antecedentes legislativos.
- Impacto del Asbesto en la Salud.
- Contexto del asbesto en Colombia
- Victimas
- Proposición
- INTRODUCCIÓN
El término «Asbesto» designa un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido o siguen teniendo un uso comercial debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escaso termo conductividad y su relativa resistencia al ataque químico. Por estos motivos, el asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente de diversos productos (tejas, tuberías de agua, mantas ignífugas y envases médicos), como aditivo de los plásticos y en la industria automovilística (revestimiento de embragues y frenos, juntas y amortiguadores).
La creciente utilización de este material en la industria, alerto acerca del posible impacto de este frente a la salud de la población expuesta, teniendo como resultado una construcción científica que da fe de una variedad de patologías relacionadas a la manipulación de asbesto.
Estos descubrimientos médicos, que determinan que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107 000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis, han llevado a un llamado internacional para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación de este mineral, es así, como en la actualidad más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los miembros de la Unión Europea.
En Colombia a pesar de que se calcula que mueren cerca de 320 personas al año a causa de alguna enfermedad relacionada con el asbesto, las regulaciones normativas en relación al asbesto en nuestro ordenamiento jurídico, se remiten al convenio internacional de la OIT aprobado por la ley 436 del 11 de febrero de 1998, convenio que tiene por objetivo esencial, «prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos», que posteriormente fue regulado con la resolución número 007 de 4 de noviembre de 2011. De tal forma que se implementa un esquema precario de “uso seguro”, que día a día, se proyecta como una amenaza la salud pública.
- JUSTIFICACIÓN
La materialización del Estado Social de Derecho en el área de la salud pública exige que el Estado garantice la prevención de futuras afectaciones del bienestar físico o psicológico de sus habitantes; esto conlleva a realizar una ponderación de los riesgos y afectaciones a la salud de tal forma que se implementen las medidas eficaces y eficientes para aminorar el impacto de factores externos.
Es de allí, que surge la necesidad de implementan un esquema legislativo que transcienda de la implementaciones segura de asbesto a la prohibición de la manipulación del mismo, utilizando como medio la sustitución de este mineral por sustancias menos nocivas; de tal forma, que se constituya en una medida preventiva eficiente frente al impacto que ha generado en la salud de los Colombianos.
- ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
- En el 2007, Jesús Bernal Amorocho – Polo Democrático (Proyecto de ley aprobado en primer debate- pero después fue archivado) “Por medio del cual se prohíbe el uso del asbesto, en todas sus formas, en la fabricación de todo tipo de elementos en el territorio nacional. [Uso de asbesto]”
- En 2007, Pedro Muvdi, (retirado por el autor) “Por medio del cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas, como insumos para incentivar la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social.”
- En 2007, Zulema Jatin Corrales, Partido Social de la Unidad Nacional (Archivado no se le dio debate) “Por la cual se expiden normas sobre la prohibición del uso del asbesto en todas sus variedades y se establecen medidas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de la exposición al asbestos en los lugares de trabajo y el ambiente en general.”
- En 2007, Javier Caceres Leal – Cambio Radical ( Fue retirado por el Autor, no se le dio debate) “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para la política de protección contra el amianto/asbesto, en el territorio nacional.”
- En 2009, Pedro Muvdi – Partido Liberal (no se le dio debate- retirado por el autor) “Por medio de la cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas y se dictan otras disposiciones.”
- IMPACTO DEL ASBESTO EN LA SALUD.
CONCEPTO DE LA OMS
La Organización Mundial de la Salud considera que “Todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. La exposición al asbesto, incluido el crisotilo, es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). La exposición al asbesto también puede causar otras enfermedades, como la asbestosis (una forma de fibrosis pulmonar), además de placas, engrosamientos y derrames pleurales.
En el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo. Según los cálculos más recientes de la OMS, la exposición laboral causa más de 107 000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis.
Se calcula que la mitad de las muertes por cáncer de origen laboral son causadas por el asbesto. Además se calcula que cada año se producen varios miles de muertes atribuibles a la exposición doméstica el asbesto.
También se ha demostrado que la exposición conjunta al humo del tabaco y a las fibras de asbesto aumenta el riesgo de cáncer de pulmón, y que el riesgo es tanto mayor cuanto más se fuma.
En su resolución WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer, la Asamblea de la Salud instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los cánceres relacionados con exposiciones evitables, en particular la exposición a sustancias químicas en el lugar de trabajo o en el medio ambiente.
En su resolución WHA60.26, la Asamblea de la Salud pidió a la OMS que llevara a cabo campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto, teniendo en cuenta un enfoque diferenciado en la reglamentación de sus diversas formas, de conformidad con los pertinentes instrumentos jurídicos internacionales y los datos científicos más recientes relativos a las intervenciones eficaces. Las intervenciones costo efectivas para prevenir las enfermedades pulmonares laborales debidas a la exposición al asbesto se encuentran entre las opciones de política para aplicar el plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (2013-2020), aprobado en 2013 por la 66.a Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA66.10.
La eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto tiene dos componentes principales: la asistencia a los países que siguen utilizando el crisotilo y la asistencia relacionada con las exposiciones derivadas del uso histórico de todas las formas del asbesto.
INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER EE.UU. “RIESGOS A LA SALUD EXPOSICIÓN A ASBESTOS”[1]
Es posible que la gente esté expuesta al asbesto en su trabajo, en su localidad o en sus hogares. Si los productos que contienen asbesto se sacuden, fibras pequeñas de asbesto se desprenden en el aire. Cuando se inhalan las fibras de asbesto, es posible que se alojen en los pulmones y que permanezcan ahí por mucho tiempo. Con el tiempo, las fibras pueden acumularse y causar cicatrices e inflamación, lo cual puede dificultar la respiración y llevar a serios problemas de salud (6).
El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido (sustancia que causa cáncer) por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (2, 3, 7, 8). Según las investigaciones, la exposición al asbesto puede incrementar el riesgo de cáncer de pulmón y mesotelioma (cáncer poco común del revestimiento delgado del pecho y del abdomen). Aunque es un cáncer raro, el mesotelioma es el tipo de cáncer asociado más comúnmente con la exposición al asbesto. Además del cáncer de pulmón y mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y gastrointestinal, así como un riesgo mayor de padecer cáncer de garganta, de riñón, esófago y vesícula biliar (3, 4). Sin embargo, las pruebas no son contundentes.
La exposición al asbesto puede también aumentar el riesgo de asbestosis (enfermedad inflamatoria que afecta los pulmones y causa dificultad para respirar, tos y daño permanente al pulmón) y otros trastornos no cancerosos de la pleura y de los pulmones, incluso las placas pleurales (cambios en las membranas que rodean el pulmón), el engrosamiento de la pleura y los derrames pleurales benignos (acumulación anormal de líquido entre las capas delgadas de tejido que revisten el pulmón y la pared de la caja torácica). Aunque las placas pleurales no preceden al cáncer de pulmón, existen pruebas que sugieren que las personas con enfermedad de la pleura causada por la exposición al asbesto pueden tener un riesgo mayor de cáncer de pulmón (2, 9).
RIESGOS PARA PADECER UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL ASBESTO.[2]
Todo el mundo se ve expuesto al asbesto alguna vez en su vida. Se pueden encontrar concentraciones bajas de asbesto en el aire, en el agua y en la tierra. Sin embargo, la mayoría de la gente no se enferma después de estar expuesta. Las personas que sí se enferman casi siempre han estado expuestas en forma regular al asbesto, por lo general en su lugar de trabajo donde trabajan directamente con el material o por el contacto sustancial en el ambiente.
Es claro que los riesgos para la salud por la exposición al asbesto son mayores si la exposición es mayor y el tiempo de exposición es mayor también, los investigadores han descubierto enfermedades relacionadas con el asbesto en personas que estuvieron expuestas solo brevemente. Por lo general, las personas que presentan enfermedades relacionadas con el asbesto no muestran signos de la enfermedad por mucho tiempo después de la primera exposición. Puede llevarse de 10 a 40 años o más para que aparezcan los síntomas de un padecimiento relacionado con el asbesto.
Existen pruebas de que los familiares de los trabajadores expuestos a mucho asbesto tienen un riesgo mayor de presentar mesotelioma. Se piensa que este riesgo es el resultado de la exposición a las fibras de asbesto que llegaron a casa en los zapatos, en la ropa, la piel y el cabello de los trabajadores. También se han visto casos de mesotelioma en personas que no han estado expuestas al asbesto en el trabajo pero que viven cerca de las minas de asbesto.
Varios factores pueden ayudar a determinar cómo afecta a un individuo la exposición al asbesto:
Dosis (a qué tanto asbesto ha estado expuesta la persona).
Duración (por cuánto tiempo ha estado expuesta la persona).
Tamaño, forma y composición química de las fibras de asbesto.
Fuente de exposición.
Factores personales de riesgo, como el tabaquismo y una enfermedad pulmonar pre-existente.
Aunque todas las clases de asbesto se consideran peligrosas, los distintos tipos de fibras de asbesto pueden estar asociados con distintos riesgos para la salud. Por ejemplo, los resultados de varios estudios sugieren que el asbesto anfíbólico puede ser más peligroso que el crisótilo, especialmente en relación con el riesgo de mesotelioma, porque suelen permanecer en el pulmón por más tiempo.
CIFRAS MUNDIALES
- En el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo.
- Según los cálculos de la OMS, más de 107 000 muertes anuales son atribuibles a la exposición laboral al asbesto.
- Estimaciones globales muestran que todos los años mueren, como mínimo, 90.000 personas de cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis debidos a la exposición al asbesto por motivos profesionales (1, 2, 8). Además, se estima que pueden atribuirse varios miles de muertes adicionales a otras enfermedades relacionadas con el amianto y a exposiciones a esa sustancia que no 2 son de índole profesional.
- Según la OMS, anualmente mueren 318.000 personas por EPOC asociada a exposición laboral (2) y 90.000 por asbestosis, cáncer de pulmón y mesotelioma; sin embargo, por dos razones, se espera que estas cifras sigan en aumento: la primera es el uso continuado del asbesto en algunos países, que conlleva exposición laboral y ambiental; la segunda radica en que a pesar de la prohibición del asbesto en muchas naciones, aún se espera la presentación de nuevos casos de las enfermedades asociadas a este mineral en los individuos expuestos anteriormente, a causa del largo período de latencia de dichas enfermedades, lo que continúa siendo un problema de salud pública en esos países.
- La incidencia mundial de mesotelioma maligno está calculada en 1,3/100.000 hombres por año y 0,2/100.000 mujeres por año; sin embargo, según Park y colaboradores, mundialmente se pasa por alto un caso de mesotelioma por cada cuatro o cinco que se diagnostican.
- La carga de las enfermedades relacionadas con el asbesto sigue aumentando, incluso en países donde se prohibió su utilización desde inicios de los años 90. Debido al largo periodo de latencia de esas enfermedades, aunque se suprimiera su utilización de inmediato, el número de muertes que provoca sólo comenzaría a disminuir dentro de varios decenios.
RECOMENDACIONES DE LA OMS
La OMS se ha comprometido a prestar asistencia a los países para eliminar las enfermedades relacionadas con el amianto en el marco de las siguientes orientaciones estratégicas:
- El reconocimiento de que el abandono de la utilización de todas las variantes del amianto constituye la vía más eficaz para eliminar las enfermedades relacionadas con esas fibras minerales.
- El suministro de información sobre las soluciones para reemplazar el amianto por otros productos más seguros y la elaboración de mecanismos económicos y tecnológicos para fomentar su reemplazo.
- La adopción de medidas para prevenir la exposición al amianto que ya se encuentra in situ, así como durante su eliminación;
- La mejora del diagnóstico precoz, el tratamiento y la rehabilitación social y médica de las enfermedades relacionadas con el amianto y el establecimiento de registros de personas que estuvieron, o están, expuestas a esas fibras minerales.
PAISES QUE HAN PROHIBIDO EL USO DEL ASBESTO
En la actualidad, más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los miembros de la Unión Europea.[3]
Prohibiciones nacionales de asbesto:
Argeria Rep. Checa* Islandia Malta* Arabia Saudita
Argentina Dinamarca Irlanda Mongolia5 Seychelles
Australia Egipto Israel3 Mozambique Eslovaquia*
Austria Estonia* Italia Países Bajos Eslovenia
Bahrein Finlandia Japón Nueva Caledonia Sudáfrica
Bélgica Francia Jordania Noruega España
Brunei Gabón Sudcorea Omán Suecia
Bulgaria Alemania Kuwait Polonia Suiza
Chile Grecia* Letonia Portugal* Turquía
Croacia2 Honduras Lituania* Qatar Reino Unido
Chipre* Hungría* Luxemburgo Rumania Uruguay
Canadá, país que había sido el más emblemático defensor del asbesto hasta hace algunos años, dado que cuenta con las minas más importantes del mundo después de Rusia, ha decidido abandonar la lucha a favor del ‘uso seguro’ del asbesto y ha dado comienzo a un programa de desmonte y prohibición. Algo similar está haciendo Brasil, que también ha iniciado una prohibición parcial en algunos estados.
CONTEXTO DEL ASBESTO EN COLOMBIA
En Colombia, el consumo de asbesto durante el año 2010 fue de 12.312,63 toneladas métricas según los datos publicados por el USG. De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, en el país solo existe una explotación de asbesto crisotilo, con producción aproximada de 9.000 toneladas anuales en los últimos años y de 270.000 toneladas anuales de asbesto-cemento (10% asbesto + 90% cemento) registrada en la década de los años 80.[4]
De los datos estadísticos relacionados con el Plan Nacional para la Prevención de la Silicosis, la Neumoconiosis del Minero del Carbón y la Asbestosis 2010-2030, logró detectar mediante encuestas a las empresas aseguradoras de riesgos profesionales (ARP), 256 empresas que desarrollan 25 actividades económicas con utilización de asbesto, en las cuales se calculó que el 7% de los trabajadores (688 de 15.170) están expuestos.
Tal como algunos autores manifiestan, estos datos no reflejan la verdadera realidad del país, pues no se cuentan con información precisa frente al tema sumado a esto la existencia de subregistros derivados del trabajo informal, en el que se incluye una gran proporción del sector automotor que manipula material del fricción.
Recientemente se han conocido estremecedores casos de personas que aún sin trabajar con este mineral, han contraído mesotelioma y enfermedades relacionadas con el asbesto. Rafael Mayorga, operario de Eternit murió en el año 2000 por mesotelioma. Años más tarde, su hijo Luis Mayorga, un ingeniero de sistemas que nunca tuvo contacto laboral con esta fibra y quien a sus cinco años jugaba con los overoles de su padre cuando los llevaba a su casa para que su esposa los lavara, padeció este mismo cáncer que también le quitó la vida el año pasado. Su historia, que ya es conocida por la comunidad internacional en contra del asbesto, controvierte los estándares de ‘uso seguro’ que defienden los llamados ‘amigos del asbesto’.[5]
Alcira Forero laboró como asistente administrativa en una empresa de frenos y mantenimiento desde el 5 de enero de 1989 hasta el 30 de junio de 2002. Recientemente fue diagnosticada con mesotelioma a causa del contacto que tenía, sin saberlo, con esta fibra, que circulaba libremente por todo el taller a raíz de la modificación y adecuación de las pastillas de frenos que se les adaptaban a los vehículos que iban al lugar.
PROPOSICIÓN
Por lo anterior, ponemos a consideración el presente proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en el ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el capítulo III de la Constitución Política, y legales establecidas en la ley 5ª de 1992.
De los Honorables Congresistas,
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PROYECTO DE LEY N° —–
“Por el cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional al decretar la prohibición absoluta de la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de todas las formas de asbesto y de los productos con estos elaborados.
Artículo 2°. Prohibición absoluta de la utilización de asbesto. Prohíbase la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto y de los productos con ella elaborados. De manera enunciativa se entienden incluidos: asbesto crisotilo, la crocidolita, la amosita, la tremolita, la antofilita, la actinolita, entre otros.
Artículo 3°. Periodo de Transición. Se establece como periodo de transición para la sustitución del asbesto el término de un año, contado a partir de la expedición de esta ley.
Al término del plazo establecido en esta norma, ninguna persona, natural o jurídica, dentro del territorio colombiano podrá producir asbesto o elaborar, distribuir o comercializar productos que contengan cualquier variedad de asbesto.
Artículo 4°. Clausura de minas de asbesto. A partir de la expedición de esta ley se deberán iniciar todas las acciones tendientes a clausurar las minas de todas las variedades de asbesto que se encuentren abiertas, activas o inactivas en el país, y no podrán abrirse nuevas minas de asbesto bajo ninguna circunstancia.
Pasado el término de un año, ninguna mina de asbesto podrá continuar activa en el territorio colombiano.
Artículo 5°. Plan de Adaptación Laboral. El Gobierno Nacional deberá elaborar un Plan de Adaptación Laboral para los trabajadores de las minas de asbesto, en virtud del cual se dicten medidas que les garanticen ser reubicados en un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.
El Gobierno Nacional deberá establecer acciones que posibiliten la vinculación de los trabajadores de la mina en nuevos empleos mediante el desarrollo de las competencias necesarias para que logren insertarse nuevamente en el mercado laboral.
Artículo 6°. Asistencia Técnica para la sustitución. El Gobierno Nacional prestará asistencia técnica a las empresas y/o personas que así lo requieran, y estén obligadas a sustituir el asbesto en virtud de lo expuesto en esta Ley, para planear la sustitución de cualquier variedad de asbesto, por materiales considerados como inofensivos o menos nocivos para la salud.
La asistencia técnica tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la instrucción a los agentes sobre la existencia de sustitutos para las diferentes variedades de asbesto que resultan inofensivos o menos nocivos para la salud del ser humano, y pueden reemplazar al asbesto por tener propiedades similares.
Artículo 7°. Fondo de reparación de victimas de asbesto. Créase el fondo de reparación de victimas de asbesto, destinado al resarcimiento material y mejora de las condiciones de vida digna de las víctimas de asbesto; en cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia. El gobierno nacional reglamentara, la fuente de recurso, funcionamiento y los requisitos para acceder al mismo.
Artículo 8°. Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto. Créase la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto, que estará conformada por los siguientes integrantes: dos delegados del Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, dos delegados del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Minas y Energía, y un delegado del Ministerio del Trabajo, que serán designados por el Ministro del ramo correspondiente, un integrantes de Universidades que representen a la academia, un representante del sector más significativo de la industria del asbesto y un representante del sector más significativo de la industria que a la fecha de la vigencia de la presente ley haya sustituido el asbesto de manera exitosa.
La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que establezca posteriormente el Gobierno Nacional:
- Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio Nacional, en el plazo establecido en esta Ley.
- La comisión tendrá a su cargo el seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto por materiales menos nocivos o inofensivos para la salud, en el periodo de transición señalado en esta Ley.
- La Comisión será la responsable de expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), bajo el entendido que en ningún caso se podrá permitir la utilización de ninguna variedad de asbesto en el territorio colombiano. El esquema para la elaboración de los programas nacionales de eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto, fue expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo en el documento WHO/SDE/07.02.
Parágrafo 1: El Programa Nacional que expida esta Comisión deberá contener disposiciones que proporcionen el apoyo necesario a las víctimas de las enfermedades relacionadas con el asbesto en Colombia.
Parágrafo 2: Si alguna fibra es declarada como agente carcinogénico en el grado uno (1) por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC – Por sus siglas en inglés), la Comisión procederá de manera inmediata a evaluar la existencia de sustitutos menos nocivos para la salud, y si ellos existieren procederá a recomendar al Ministerio de Salud, su prohibición y sustitución en el territorio Colombiano.
Artículo 9°. Sanciones. Si pasado el término del año contado a partir de la expedición de esta ley, alguna persona continua con la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Nacional de Salud, sancionará a los infractores con cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de retraso.
El procedimiento para imponer dicha sanción será el contemplado por la Superintendencia Nacional de Salud o en su defecto el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 10°. Supresión de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras. Con la presente ley se deroga la Resolución 935 de 2001 y la Resolución 1458 de 2008 del Ministerio del Trabajo y las demás que le sean inherentes, por las cuales se creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, por lo tanto deberá procederse a la eliminación de ésta Comisión.
Artículo 11°. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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[1]https://www.cancer.gov/espanol/cancer/causas-prevencion/riesgo/sustancias/asbesto/hoja-informativa-asbesto
[2] Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de EE. UU.
[3] https://www.mesotelioma.net/asbestos-en-el-mundo.html
[4] Ana Claudia Ossa Giraldo; Diana Maryory Gómez Gallego; Claudia Elena Espinal Correa, “Asbesto en Colombia: un enemigo silencioso” 2014.
[5] https://forum.sumamente.co/articles/detail/llego-la-hora-de-prohibir-el-asbesto-en-colombia