Edad de retiro forzoso no aplica para Rector, dice ex Rector

Invocando la autonomía universitaria, el ahora ex rector de la Universidad de Cartagena, Germán Sierra Anaya, defendió la posesión de su sucesor Edgar Parra Chacón y dijo que la edad de retiro forzoso no se le aplica.

En extensa misiva al Consejo Superior, Sierra hizo un estudio jurídico de la situación y dijo que “no hay motivo para que a un docente universitario como al doctor Edgar Parra Chacón que ha dedicado más de 30 años de su vida a esta gloriosa institución, se le desconozcan sus derechos como docente universitario”.

Este es el texto del estudio jurídico de Sierra Anaya:

Cartagena, 4 de junio de 2014

HONORABLES CONSEJEROS

Doctor JUAN CARLOS GOSSAÍN ROGNINI–Presidente–Gobernador

Doctora PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS – Representante señora Ministra de Educación

Doctora AMPARO MONTALVO PRIETO –Representante de las Directivas Académicas.

Doctor JAIME TRUCCO LEMAITRE–Representante de los ex rectores

Doctor RODOLFO GEDEÓN GHISAYS – Representante del Sector Productivo

Doctor FERNANDO MANZUR JATTIN – Representante de los Docentes

Doctor JORGE ÁLVAREZ CARRASCAL – Representante de los Egresados.

Señor JOSE LUIS OSORIO GALVIS – Representante de los Estudiantes.

Doctora MARLY MARDINI LLAMAS – Secretaria General

 

Apreciados Consejeros:

En mi condición de docente universitario desde 1986, vinculado inicialmente como profesor cátedra a la Universidad de Cartagena, hasta el 4 de junio de 2014, quiero referirme al concepto del Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA de consulta que realizara el señor Eliecer González Moreno, Presidente de Sintraunicol Cartagena, sobre si “un empleado público docente puede seguir laborando con la universidad después de cumplir los sesenta y cinco (65) años (edad de retiro forzoso) y cuál sería la condición laboral de vinculación”.

La respuesta del Departamento Administrativo destaca lo que hemos estado informando a todos los estamentos universitarios y a la comunidad en general, que las universidades públicas son entes autónomas al cual no se les aplica la normatividad de retiro forzoso de las ramas del poder público.  Por ejemplo, el Decreto 2400 de 1968  señala el concepto, además: “La Corte Constitucional en Sentencia C-584 de 1997, al pronunciarse sobre el Artículo 19 de la Ley 344 de 1996 expresó: “docente universitario – excepción para permanecer en el cargo”.

 

En el desarrollo de la respuesta también se citan casos de la rama ejecutiva que nada tienen que ver con el oficio de docente universitario y concluye el documento con lo siguiente:

 

De conformidad con las normas y jurisprudencias anteriormente citadas, esta Dirección considera que aquel servidor público que ha cumplido la edad de 65 años, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o vincularse como servidor público, excepto los casos permitidos en las normas que se han dejado indicadas.

 

Para el caso concreto consultado, el docente universitario después de cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años, únicamente puede continuar laborando por diez (10) años más, en calidad de empleado público como docente universitario”.

 

Todos los que hemos pasado parte de nuestras vidas en el mundo universitario, sabemos que el trabajo del docente universitario se define en el marco del principio de la autonomía, mandato que tiene su soporte en los artículos 69 de la Constitución Política, 29, 30 y 57 de la Ley 30 de 1992 y en un acervo de fallos y  providencias de jueces y magistrados de las altas cortes.

 

Frente a esta realidad les mostraré como caso de ilustración la reglamentación existente en la Universidad de Antioquia y la Universidad de Cartagena sobre el trabajo que realizamos los docentes universitarios.

 

Caso Universidad de Antioquia – Acuerdo Superior 083 de 1996 – Estatuto Profesoral, Título Primero – Los Profesores – Capítulo I. El Profesor.

Artículo 2º. El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, docencia, extensión y administración académica, las cuales constituyen la función profesoral. Es un servidor público comprometido con el conocimiento y con la solución de los problemas sociales que, con criterios de excelencia académica y en el marco de la autonomía universitaria, participa en la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

El profesor tiene un compromiso profesional y ético con el proceso de formación integral de los estudiantes. Con el ejemplo transmite valores universales: curiosidad intelectual, que le permite expandir el conocimiento por la propia búsqueda e investigación; respeto por los demás, expresado en la disposición para escucharlos y comprender sus puntos de vista; capacidad para manifestar el desacuerdo con otros mediante la argumentación en insaciable búsqueda y construcción de la verdad en espacios de libertad e igualdad; y la no discriminación por razones de raza, sexo, edad, religión, condición social, cultural y concepciones políticas.

Artículo 3º. La Investigación y la Docencia. Son los ejes de la vida académica de la Universidad, y ambas se articulan con la extensión para lograr objetivos institucionales de carácter académico o social. En las actividades académicas se abordan problemas teóricos y prácticos en una perspectiva interdisciplinaria que promueva la cooperación y el desarrollo de los diferentes enfoques científicos y profesionales.

Las actividades propias de la función profesoral se definen y relacionan de la siguiente manera:

1. La investigación, fuente del saber, soporte del ejercicio docente, es parte del currículo. Tiene como finalidad la generación y comprobación de conocimientos orientados al desarrollo de la ciencia, de los saberes, de la técnica, y a la interpretación del pasado y del presente. Estará asociada con la producción académica y con la comunicación de los resultados obtenidos, con el fin de compartir conocimientos, e inducir la controversia y la evaluación, bases de la comunidad académica.

2. La docencia, fundamentada en la investigación, forma a los estudiantes en los campos disciplinarios y profesionales, mediante el desarrollo de programas curriculares y el uso de métodos pedagógicos que faciliten el logro de los fines académicos de la Institución.

3. La extensión. La Universidad, mediante una relación permanente y directa con la sociedad, asimila las diversas producciones culturales, y hace de las necesidades sociales objeto de la cátedra y de la investigación; a su vez, la sociedad participa en la producción universitaria y se beneficia de ella. 

4. La administración académica comprende las actividades que realizan los profesores en cargos de dirección y de coordinación, así como aquellas de administración del tiempo, de los recursos, y la realización de las tareas propias de toda actividad académica. La función administrativa estará siempre al servicio de la académica.

Artículo 16. Las actividades de los profesores en los campos de la investigación, la docencia, la extensión y la administración académica serán, entre otras:

1. La preparación, gestión, ejecución y divulgación de proyectos de investigación.

2. Las tareas académicas y administrativas propias de la función docente.

3. La participación en programas de extensión.

4. La asesoría, dirección y evaluación de trabajos de grado en los distintos niveles de formación académica.

5. La tutoría académica a estudiantes.

6. La participación en certámenes académicos y en programas de actualización, capacitación y educación permanente.

7. La elaboración de textos de carácter académico y de obras artísticas para su publicación o difusión.

8. La participación en grupos y comunidades académicas y científicas.

9. La participación en los órganos y actividades de dirección, consultoría y asesoría de la Universidad.

10. Las funciones de dirección y administración académicas.

Artículo 106. Un profesor se encuentra en comisión cuando, por disposición de la Universidad, ejerciere temporalmente funciones propias de su cargo o conexas con él, en lugares distintos de la sede habitual de su trabajo; o cuando por encargo de la Universidad realizare, transitoriamente, actividades diferentes de las inherentes al cargo del que es titular.

Artículo 107. Las comisiones serán:

3. Administrativa. Un profesor se encuentra en comisión administrativa, cuando desempeña un cargo administrativo dentro de la Universidad; o fuera de ella en función o empleo públicos de elección popular, de periodo, de libre nombramiento y remoción; o para cumplir un contrato administrativo de prestación de servicios.

 

Caso Universidad de Cartagena – Acuerdo 03 del 26 de febrero de 2003 – “Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Cartagena”

 

Artículo 4.- Es docente la persona natural que se dedica con tal carácter a ejercer en la Universidad funciones de enseñanza, investigación y extensión universitaria.

Las actividades académicas que se realizan con el fin de cumplir el proceso de enseñanza – aprendizaje, son: programación de cursos, preparación de clases, clases dictadas o lectivas, asesorías a estudiantes, investigación, actividades académico – administrativas y labores de extensión.

 

Los docentes de carrera podrán ejercer temporalmente funciones de administración, cuando la Universidad así lo requiera.

 

Artículo 22.- Son derechos del personal docente, entre otros:

h.   Elegir y ser elegido para las disposiciones que corresponden a docentes en los órganos directivos y asesores de la Universidad de Cartagena, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad de Cartagena.

 

Artículo 68.- El docente que sea empleado público puede encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

a.   En comisión

Artículo 97.- La designación de un docente escalafonado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la Universidad implica la concesión automática de la comisión.

 

Artículo 99.- La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni mengua de los derechos como docente de carrera.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, no hay motivo para que a un docente universitario como al doctor Edgar Parra Chacón que ha dedicado más de 30 años de su vida a esta gloriosa institución, se le desconozcan sus derechos como docente universitario. En mi caso particular, se me otorgó una comisión para desempeñar el cargo como rector durante 8 años. Y así, como al doctor Parra, vendrán otros colegas profesores a los cuales se les tratará de aplicar estas políticas lesivas que atentan contra el más sagrado derecho de la autonomía universitaria y sobre el derecho nuestro de seguir transformando vidas a los 75 años.

 

Atentamente,

 

 original firmado

GERMÁN ARTURO SIERRA ANAYA

Cédula 6.819.814 de Sincelejo, Sucre