Cancelan credencial de concejal de Cartagena a Zaith Adechine

Zaith Adechine Carrillo, uno de los concejales de la bancada del partido Conservador, perdió la batalla jurídica en la que aspiraba salvar su curul, luego de afrontar una demanda por nulidad electoral por la inhabilidad para ejercer su cargo debido a que su hermana, Mazori Adechine, ejerció como directora administrativa de Iderbol al momento de ser elegido.

Ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, Adechine había logrado mantener su curul mostrando en su defensa un contrato donde demostraba que su hermana no ejerció autoridad administrativa, y que esta actuó para adjudicar, no para celebrar dicho contrato el cual trataba sobre la vigilancia para escenarios deportivos en Bolívar.

A pesar de esto, el Consejo de Estado se ha manifestado y a 27 días de que finalice en la corporación edílica el tercer periodo de sesiones ordinarias,a Adechine Carrillo le fue cancela su credencial como concejal de Cartagena para el período 2016-2019.

Los mismos argumentos que llevaron a la nulidad de su cargo, fue utilizados por la Procuraduría para sancionarle con 10 años de suspensión.

Esta es la decisión del Consejo de Estado:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada el 17 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, sala de decisión 002 de oralidad, que negó las pretensiones de la demanda para, en su lugar, DECLARAR la nulidad de la elección del señor Zaith Carmelo Adechine Carrillo como Concejal del distrito de Cartagena para el período 2016-2019, contenida en el formulario E-26 CON de 4 de diciembre de 2015. Esta nulidad tendrá efectos ex nunc. SEGUNDO: En consecuencia, CANCELAR la credencial de Concejal del señor Zaith Carmelo Adechine Carrillo, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de esta sentencia de conformidad con el numeral 3º artículo 288 en concordancia con el artículo 275.8 del C.P.A.C.A. TERCERO: COMUNICAR la decisión al Presidente del Concejo del Distrito de Cartagena, para que proceda de conformidad con el artículo 156 de la Ley 136 de 1994. CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. QUINTO: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.