Según la Fiscalía, en 2019 se presentaron en Colombia más de 23 mil casos de abuso sexual contra niños y niñas.
La ley que creó el registro de inhabilidades busca prevenir que más menores de edad sigan siendo víctimas de abuso sexual al evitar que estén en contacto con personas condenadas por estos delitos.
Luego de más de nueve meses de la entrada en vigencia de la ley 1918 de 2018, que inhabilita a trabajar con niños a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad, una demanda a la norma vuelve a poner el riesgo la seguridad de la niñez colombiana.
La ley, de autoría de la senadora Nadia Blel y reglamentada por el presidente Iván Duque el pasado mes de abril, creó el registro de abusadores sexuales, el cual debe ser consultado por todas las entidades públicas y privadas que tengan bajo su responsabilidad el cuidado o la educación de los niños antes de contratar a su personal.
Sin embargo, una demanda interpuesta ante la Corte Constitucional busca ahora tumbar la ley, desconociendo los derechos fundamentales, la protección especial y el interés superior de la que gozan los niños, al permitir que estén bajo la custodia de personas condenadas por delitos sexuales, teniendo en cuenta el alto grado de reincidencia mostrado por quienes han cometido estos crímenes contra los menores de edad.
“Aquí se trata de proteger los derechos de nuestros niños y niñas, quienes deben tener prevalencia por encima de cualquier otro. Por eso rechazamos cualquier postura jurídica que atente contra las medidas de protección y prevención que han sido establecidas por ley para garantizar el bienestar de los menores de edad”, afirmó la senadora Nadia Blel.
La senadora reiteró que este registro no es de carácter público y sólo puede ser consultado por las entidades autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con previa autorización del aspirante al cargo. El resultado de dicha consulta no puede ser utilizado para otros fines distintos a los establecidos, so pena de sanción.
“No se está violando ningún derecho, porque este es un registro de carácter privado que solamente debe ser consultado por aquellas entidades que ya fueron definidas por el ICBF y que tienen bajo su responsabilidad la custodia, protección y educación de los niños. La ley define mecanismos para que sea protegida la honra y el buen nombre de la persona condenada. Por eso, le pedimos a la Corte Constitucional mantener el Registro Abusadores Sexuales y primar los derechos de los niños”, añadió.
Según la Fiscalía General de la Nación, en los últimos 5 años más de 10 mil personas han sido condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Muchas de ellas fueron conocidos o personas cercanas a los niños. Con esta ley se busca prevenir que más menores de edad sigan siendo víctimas de agresiones sexuales, teniendo en cuenta que tan solo el año pasado se presentaron 23.674 casos de abuso en todo el territorio nacional contra niños y niñas.