Un nuevo grupo de productos necesarios para la adecuada atención de enfermedades respiratorias, contener el contagio del coronavirus (COVID-19) y suplir las necesidades de saneamiento de agua, entre otros, tendrán 0% de arancel para la importación al país.
A través del Decreto 463, del 22 de marzo de 2020, y en el marco de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria y de la Económica, Social y Ecológica, se definieron otros 53 bienes que estarán libres de arancel por los próximos 6 meses.
Insumos, medicamentos, equipos médicos, guantes y ropa de protección no textil, bombas de uso médico, monitores, aparatos de ozonoterapia, medicamentos de uso humano oncólogo y VIH, reactivos, pruebas de laboratorio, empaques especiales, químicos, insumos para tratamiento de agua, detergentes, recipientes y distintos productos de aseo, limpieza y cuidado personal son, entre otros, los bienes incluidos en este Decreto.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, explicó que entre los propósitos está adoptar las medidas necesarias para facilitar la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de la propagación del COVID-19, como un aspecto que involucra la salud pública e incide en las actividades económicas y sociales.
“Este es un momento excepcional que requiere medidas como esta de modificar el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para atender estas circunstancias. Hemos trabajado, de la mano con los gremios de la producción, en el proceso de identificar los bienes e insumos que se requiere importar para la atención adecuada a la ciudadanía”, dijo el Ministro.
Dentro del Decreto también se establece que si hay alta demanda de estos bienes, se priorizará que accedan a estos las instituciones prestadoras de los servicios de salud, las empresas de transporte masivo, las de transporte aéreo y terrestre, los aeropuertos y terminales terrestres, las entidades de gobierno, a nivel nacional, departamental y municipal, las fuerzas de seguridad, bomberos y Defensa Civil, las empresas de distribución comercial y las de orden estratégico que deben continuar funcionando de forma presencial e ininterrumpida durante estas circunstancias sanitarias.