Contratista defiende transparencia en su proceso con Alcaldía para contrato con Secretaría de Hacienda

Un proceso contractual de la Secretaría de Hacienda para publicitar estrategias institucionales suscitó polémica tras la denuncia de la empresa PGL Marketing sobre presunto favorecimiento a la firma ganadora On Media, lo que motivó un pronunciamiento de su representante legal Angie Hincapié.
La denuncia señalaba que la adjudicataria no cumplió con requisitos, y que al subsanarlos persistió una conducta parcializada a su favor desde la Secretaría para adjudicarle el contrato, por valor de $80 millones.
La firma ONMedia emitió este comunicado, firmado por su directora Angie Dayhana Hincapié Alzate:

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Cartagena de Indias D.T y C, 22 de Julio de 2020. A raíz de los cuestionamientos y falsas acusaciones que diferentes medios de comunicación digital y redes sociales han efectuado en mi nombre, debido a la adjudicación del contrato de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, actuando en nombre propio y de mi agencia On-media producciones, me permito hacer las siguientes precisiones:

  • –  Yo, Angie Dayhana Hincapié Alzate, identificada con CC 1037643259 oriunda de Cartagena de Indias D.T y C, cuento con la plena libertad de participar de cualquier tipo de licitación pública, cumpliendo con los requisitos exigidos. Soy Comunicadora Social y Periodista de la Universidad Católica Luis Amigó, cuento con 05 años de experiencia, de los cuales los últimos 02 años han sido dedicados a emprender y construir un sueño llamado On-media Producciones. En el momento en que tomé la decisión de emprender, fue con un objetivo claro, ético y profesional, por ello las grandes, medianas y pequeñas empresas que han confiado en mi persona, actualmente siguen confiando en mí y en el equipo profesional que trabaja arduamente para la agencia On- media Producciones.
  • –  Mi participación en el proceso de contratación estatal es un derecho que tiene cualquier ciudadano sin ser estigmatizado o discriminado por ser joven o nuevo emprendimiento por parte de algunos “Periodistas”.
  • –  El pasado 15 DE JUNIO DE 2020 participé en la primera licitación publicada por la Secretaria de Hacienda en SECOP II bajo el ID: MC-SHD-006-2020, en la cual fui la única proponente en presentarme, sin embargo, mi propuesta fue rechazada, debido a que tuve errores específicos del IVA, por tal razón y por ser la única proponente, la oferta se declaró desierta el 19-06-2020.
  • –  El pasado 09 de julio de 2020 volví a participar del proceso en referencia MC-SHD-007-2020 y esta vez se presentó de igual forma la agencia PGL, sin embargo, el 13 de julio de 2020, publicaron el informe de evaluación, aclarando que Angie Dayhana Hincapié Alzate, se le otorgaba el puntaje máximo de 100 puntos, debido a que este puntaje lo adquiría quien presentara la oferta más económica de acuerdo a los pliegos de la oferta. Yo, Angie Hincapie Alzate, presenté una propuesta económica mucho menor que la de PGL y por ello el puntaje total me lo otorgaron.
  • –  En el informe de evaluación, cumplí con los requisitos económicos y jurídicos, sin embargo, se halló una inconsistencia en la propuesta técnica, por lo cual solicitaron subsanar el día 16-07-2020 y lo solicitado se subsanó en los tiempos y plazos establecidos a través de la plataforma SECOP II.
  • –  Si bien es cierto que (2) de los programas radiales no se encontraban al aire, cabe aclarar que la propuesta técnica de acuerdo a los pliegos de la oferta y de la ley, pueden ser subsanables y modificables por las directrices de la Secretaria de Hacienda, por ello no podían descalificarme del proceso.“El régimen jurídico de la regla de subsanabilidad establecido el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 consagra:
    (…)
    “Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”

“El Consejo de Estado mediante sentencia del 26 de febrero de 2014, bajo el radicado 13001-23-31- 000-1999-00113-01 (25.804) sostuvo que “con la Ley 1150 esos requisitos corresponden a los que “asignan puntaje”, de allí que, si en un proceso de contratación un requisito no se evalúa con puntos, sus deficiencias son subsanables, es decir, el defecto, el error o incompletitud se puede corregir -! debe corregirse! -, solicitando al oferente que aporte lo que falta para que su propuesta se evalúe en igualdad de condiciones con las demás”.

  • –  En ese orden de ideas no se me podía descalificar por no aportar tales documentos, los cuales fueron subsanados y donde manifesté expresamente “NOTA: LA PROGRAMACIÓN DESCRITA EN ESTE DOCUMENTO PUEDE ESTAR SUJETO A CAMBIOS CONFORME A LAS DIRECTRICES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE”, por lo cual en caso de que la entidad requiera cambiar algún programa, será posible hacerlo.
  • –  Como se ha evidenciado, este contrato año tras año se venía adjudicando a los mismos proponentes en anteriores administraciones, pero esta vez se dio un proceso de manera participativa y transparente, cosa que en años anteriores no sucedía. Es importante resaltar que esta nueva administración ha venido rompiendo cadenas con la maquinaria política que ha estado desangrando a nuestra ciudad y qué buena oportunidad para que los nuevos emprendimientos y nuevas generaciones, podamos acceder a ser competitivos con la contratación estatal y ser partícipe de toda esta renovación. A mis colegas del gremio periodístico que están ejerciendo oposición y generando confusión en la opinión pública, les manifiesto que no se equivoquen dudando de nuestra capacidad para ejecutar estos procesos de contratación.
  • –  Nuestra agencia On-media Producciones cuenta con todos los requisitos jurídicos para ejecutar el presente contrato de manera responsable, transparente y profesional.FIN DEL COMUNICADO.

Esta es la posición de PGL Marketing:

Cartagena de Indias, D.T. y C., 21 de Julio de 2020.

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA Y SOLICITUD DE LEGALIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIASD DENTRO DE LA SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. MC-SHD-007-2020.

Referencia: SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA INVITACIÓN PÚBLICA No. MC-SHD-007-2020. OBJETO: “PRESTACION DE SERVICIOS DE DIFUSION DE MENSAJES INSTITUCIONALES INTENSIVOS EN PROGRAMAS RADIALES DIRIGIDOS POR PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE LA BANDA A.M DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, PARA DAR A CONOCER A LA CIUDADANIA LOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES”.

Cordial saludo,

En calidad de oferente en el proceso de la referencia iniciado por la Secretaria de Hacienda del Distrito, PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS; respetuosamente informa a los organismos de control, veedurías ciudadanas, medios periodista y opinión pública, ustedes manifiesto, que se ha venido violentando y vulnerando el Debido Proceso en materia contractual, el Derecho a la igualdad y Derecho a la Defensa, por la forma como se ha realizado el proceso y aceptación de la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapié Alzate.

IRREGULARIDADES.

1. La SECRETARIA DE HACIENDA, en la etapa de evaluación de las ofertas, al evaluar la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapié Alzate, la evalúa como NO CUMPLE, al no cumplir con los requisitos técnicos; la primera vez que se evaluó, se le informo que de los 15 programas solicitados solo aporto 13, entre otros incumplimientos, dice la entidad en evaluación del 10 de Julio de 2020:

“No cumple con las especificaciones técnicas ya que se solicita específicamente en la invitación “Dentro de las estrategias aceptadas para el diseño de la campaña

de pronto pago y vigencias anteriores de los impuestos y tasas distritales es necesario contar con el apoyo para la divulgación de los mensajes institucionales en mínimo 30 programas radiales, clasificados en: 15 programas de 1 hora de transmisión y 15 programas de 30 minutos de la banda AM con divulgación mínima de 900 cuñas radiales de 30 segundos al mes” y el proponente clasifica 13programas en los correspondientes a media hora. Es decir no alcanza al número de programas solicitados por la Administración Distrital El horario Solicitado es de 05:00 am hasta las 07:00 pm. Los programas PORTAL INFORMATIVO, DEPORTIVISIMO, EL SHOW DEL DEPORTE, CONECTESE Y FUTBOL TOTAL que se transmiten por la emisora Colmundo Radio no definen si se transmiten en el horario am o pm. Este especio es para la presentación del equipo de trabajo y el programa NOTICIAS REGIONALES, transmitido por Sistema Cardenal no tiene responsable, es decir no se anota quien es la persona que hace parte del equipo de trabajo en este ítem. NO CUMPLE”

por estas faltas de 2 programas y demás circunstancias no cumplió con las características técnicas y uniformes del servicio solicitado, en cumplimiento de la Ley, debió rechazarse la oferta y seguir con la otra oferta de menor precio; se incumplió la Ley y se le otorgo un plazo para subsanar, pese a que la Ley y la invitación señalan el tramite cuando una propuesta no cumple técnicamente, se debe rechazar, en ese sentido manifiesta la invitación en la parte de CAPACIDAD Y DOCUMENTOS TÉCNICOS:

Los requerimientos y documentación técnica solicitada en la Invitación a ofertar se constituyen como la mínima requerida, en tal sentido la no

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presentación de la misma hará que la propuesta sea verificada, como NO CUMPLE TECNICAMENTE, lo que genera el rechazo de la misma

Y las causales de rechazo de la invitación en el punto 9 establece:

“9. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad o no cumpla con los requerimientos de tipo técnico establecidos en la presente Invitación.”

2. ACTUAR ILEGAL DE LA ENTIDAD. UNA VEZ QUE SUBSANO AÑADIENDO LOS 2 PROGRAMAS QUE LE FALTABAN LAS DEMAS INCONSISTENCIAS, ES DECIR MEJORO Y CORRIOGIO LA OFERTA. Mediante la VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS del 17 de julio de 2020, la entidad decide otorgar SEGUNDA OPORTUNIDAD DE CORREGIRLA Y nuevamente OTORGA oportunidad de subsanación, manifestando: “El proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, identificada con C.C N° 1.037.643.259 “NO CUMPLE” con los requisitos habilitantes técnicos, exigidos en la invitación pública MC-SHD-007-2020, se le dará al proponente el día 17 de julio hasta las 11 am para que subsane las inconsistencias detectadas en la presente evaluación, documentos que deberán ser radicados en el portal de contratación Secop II.”

La entidad mediante VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE SUBSANACION DE EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TECNICOS de fecha 17 de Julio. Establece:

“ De conformidad con lo anterior, el día 14 de julio de 2020 el proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, subsanó dentro del horario exigido las inconsistencias detectadas en la evaluación. Luego de una revisión exhaustiva por parte del evaluador técnico de la entidad, el día 16 de Julio de 2020 se pudo evidenciar que en las transmisiones al aire de los programas ofrecidos en el plan optativo de medios aportado por el oferente, la inexistencia de 02 programas de los ofrecidos así: 1. Voces de la Noticia – Emisora Fuentes y 2. Urruchurt Noticias. – Colmundo Radio.

Por lo anterior se solicitó al oferente aportar el listado de los 15 programas de media hora y 15 programas de 1 hora solicitados en la invitación publica, soportados con las parrillas actualizadas de cada emisora, (inconsistencia que no fue solicitud de subsanación en la evaluación del dia 1o de julio de 2020), por lo que en virtud de los principios de transparencia, legalidad e igualdad de oportunidades, la entidad estatal otorgó un plazo hasta el día 17 de julio hasta las 11:00 A.M para que el proponente subsanara las inconsistencias detectadas.”

PREGUNTA POR QUE SE FAVORECIO A ESTE OFERENTE SI NO CUMPLE?

3. La SECRETARIA DE HACIENDA, realiza COMUNICACIÓN DE ACEPTACIN DE LA OFERTA Y evaluación final, sin haber otorgado, plazo para observaciones, sin haber dado respuesta a las observaciones realizadas al informe de evaluación final, no se modificó el cronograma del proceso, para que los participantes ejerzan el derecho de defensa, lo anterior constituye violación al debido proceso y derecho de defensa, un proceso que se tornó en ilegal.

Por las anteriores irregularidades, se solicitó a la SECRETARIA DE HACIENDA EL DIA viernes 17 de 2020 se PRESENTARON LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVAUACION FINAL, Y NO LE DIERON RESPUESTA ; POR EL CONTRARIO CON VIOLACION DE LA LEY la INVITACION DECIDIERON DARLE EL CONTRATO, a pesar de las IRREGULARIDADES; vale anotar que en averiguación en las diferentes emisoras y programas ofrecidos por la oferente Angie Dayhana Hincapié Alzate, INFORMAN QUE LAS AVERIGUACIONES, TRAMITES Y COTIZACIONES PARA ESTA OFERTA FUERON HECHAS POR UN FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA; por todo lo anterior se le solicito a la ENTIDAD MEDIANTE PEICIO DE QUEJA se abstuvieran de iniciar la ejecucion del contrato por las irregularidades, hasta tanto se garanticen los derechos vulnerados, las presentes

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irregularidades, serán puestas en conocimiento de los organismos de control, por considerar que se vulnero nuestro derecho al Debido Proceso y Derecho de Defensa e Igualdad, lo que vicio el proceso por actuaciones, contrarias a la Ley; y al haber expedido y publicado la comunicación de aceptación de la oferta, pese a las advertencias de irregularidades, significa que van a contratar igualmente; ósea están dispuestos CONTRATAR SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES, lo cual constituye un delito en nuestro ordenamiento.

Solicito se abstengan de continuar con la firma y etapas de ejecucion del contrato hasta tanto se restablezcan las garantías procesales

De insistir en realizar el proceso en dicha forma, solicito se manifieste y explique el sustento legal y se expida informe y certificación del nombre de los funcionario o asesores que proyectan, revisan y dan visto bueno a las decisiones que fueron adoptadas, por cuanto, solo aparece el Secretario de Hacienda.

Con toda Cortesía

PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS R.L

CC PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION- MORALIDAD ADMINISTRATIVA C.C. VEEDURIAS CIUDADANAS.
CC MEDIOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITOP DE CARTAGENA