En fallo de primera instancia, el juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales declaró improcedente la tutela con la que el concejal Javier Julio Bejarano pretendía ser declarado presidente de la Mesa Directiva del Concejo 2021, habiéndose autopostulado y obtenido solo su propio voto.
El concejal pidió al juez «Amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio y control del poder político y como consecuencia se deje sin efecto la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias en sesión del 5 de octubre de 2020, que impidió al accionante acceder al cargo de Presidente y en su lugar se proceda a reconocer el derecho del concejal accionante a ocupar la dignidad para la que se postuló y se le dé posesión para que ejerza dicha dignidad durante el año 2021».
El juez Anuar José Martínez Llorente consideró que la acción impetrada es improcedente puesto que el accionante tiene un camino en la acción de Nulidad Electoral, “un mecanismo jurisdiccional ordinario, el cual es el medio de control de nulidad electoral, que no puede concurrir con la acción de tutela, tal y como la sostenido la H. Corte Constitucional con anterioridad”.
El togado sentó en su fallo que “Es claro, que hasta lo aquí estudiado puede el Despacho concluir con toda claridad que la acción de tutela presentada no cumple con el criterio de subsidiariedad, toda vez, que cuenta con un instrumento ordinario para las pretensiones que solicita le sean concedidas, tal y como lo es el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, que viene consagrado en el artículo 139 de la ley 1437 de 2011.
Concluye el juez que “En razón a todo lo dicho y teniendo en cuenta que el asunto que hoy se debate vía acción de tutela, no superó el primer filtro judicial, cual es el de ser procedente la acción, este Despacho judicial se abstendrá de estudiar el fondo y dejará que tal debate se surta, ante el Juez Natural competente, acogiendo así pronunciamientos reiterados de la CorteConstitucional”
Julio Bejarano dirigió la tutela contra el Concejo Distrital, cuya apoderada judicial, Tatiana Romero, en su contestación de la demanda argumentó que “que en este caso, NO EXISTE PERJUICIO IRREMEDIABLE alguno que pueda o deba ser amparado a través de la acción de tutela, además de existir otros mecanismos de defensa judicial en los cuales el accionante bien puede controvertir los hechos que expone en su acción de tutela, tomando en cuenta que lo que pretende es que se deje sin efecto el acto de elección de la Mesa Directiva 2021, para lo cual, por tratarse de un ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN, cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la Acción Electoral, mediante la cual es posible impugnar el acto declaratorio de elección de los dignatarios de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena».
Le elección de la Mesa Directiva del Concejo se registró en sesión ordinaria del 5 de octubre del año en curso, y con 11 votos a favor resultaron elegidos Wilson Toncel como presidente, Hernando Piña y Liliana Suárez como vicepresidentes.
Julio Bejarano consideró que los derechos de las minorías fueron desconocidos y que por ello merece que se le declare presidente del Concejo. Varias voces le han recordado que la democracia es la ley de las mayorías, y que las minorías tienen espacios reglados que no se le han desconocido.
En el momento de la elección, Julio Bejarano pertenecía a las bancadas “llamadas de gobierno”, es decir, no era independiente ni de oposición.
Días después y por otras circunstancias, Julio cambió de “gobierno” a “independiente” su posición frente al gobierno distrital.