También se extiende el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, se levanta el pico y placa para carros particulares y el viernes sin moto. El toque de queda será desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, de domingo a jueves, y viernes y sábado desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 18-01- 2021 | Mediante decreto 0038 del 15 de enero de 2021, el alcalde, William Dau Chamat extendió el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2021, la aplicación nuevamente del pico y cédula y el toque de queda nocturno.
Pico y cédula
La medida restringe, a partir del lunes 18 de enero, el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, locales comerciales, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, escenarios deportivos, gimnasios, servicios religiosos, eventos de carácter público o privado, tiendas, terrazas, billares.
Se autoriza exclusivamente el acceso y circulación de acuerdo al número de documento de identidad que se indica a continuación:
DÍA FECHA ÚLTIMO DÍGITO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Lunes 18/01/2021 0-2-4-6-8
Martes 19/01/2021 1-3-5-7-9
Miércoles 20/01/2021 0-2-4-6-8
Jueves 21/01/2021 1-3-5-7-9
Viernes 22/01/2021 0-2-4-6-8
Sábado 23/01/2021 1-3-5-7-9
Domingo 24/01/2021 0-2-4-6-8
Lunes 25/01/2021 1-3-5-7-9
Martes 26/01/2021 0-2-4-6-8
Miércoles 27/01/2021 1-3-5-7-9
Jueves 28/01/2021 0-2-4-6-8
Viernes 29/01/2021 1-3-5-7-9
Sábado 30/01/2021 0-2-4-6-8
Domingo 31/01/2021 1-3-5-7-9
Lunes 1/02/2021 0-2-4-6-8
Se exceptúan de la aplicación del pico y cédula las siguientes actividades o situaciones:
1. Los empleados de los establecimientos de comercio, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencia o citas previas
3. Servicios públicos y contratistas del Estado, en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.
4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y Organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión constitucional y legal.
5. El Cuerpo oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, organismos de socorro, en cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Personal que preste sus servicios al sector de salud.
Toque de queda
El Alcalde Dau también dispuso el toque de queda en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, como acción transitoria de policía, para prevenir y controlar la COVID-19, y mitigar sus efectos, como a continuación se indica:
• DOMINGO A JUEVES: Desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.
• VIERNES Y SÁBADO: Desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Ley seca
Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, tales como calles, parques, plazas, plazoletas, espacios residenciales y en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas hasta las 10:00 horas de cada día.
Igualmente, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermmercados, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, etc.), por personas naturales y/o jurídicas, desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. Se permite la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes, a través de plataformas digitales o domiciliarios.
Se suspende día sin moto y pico y placa
Con el fin de descongestionar el transporte público y masivo de la ciudad, y hacer que se cumpla el distanciamiento social que se requiere para evitar la propagación del COVID-19, no se aplicará el pico y placa de vehículos particulares y motocicletas; igualmente, se levantará la medida de día sin moto.
Restricción de eventos
Durante la vigencia del decreto no se permitirán celebraciones o aglomeraciones en espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes.
Así mismo, tampoco otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
En este mismo sentido, queda prohibida la realización de cualquier tipo de espectáculo público, eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos. También se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Solo estarán exentos aquellos eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior, previo al lleno de los requisitos legales, y que estén dentro del plan piloto de eventos y ferias empresariales; contemplados en el Decreto Distrital 1449 del 18 de noviembre de 2020.
Tapabocas es obligatorio
El uso del tapabocas, o de cualquier elemento que cubra la boca y nariz, es obligatorio en espacio público y establecimientos de comercio. Los dueños y personas a cargo de los comercios deberán garantizar que todos los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad.
Sanciones
Los organismos de seguridad, autoridades del gobierno distrital y la Policía Nacional serán los encargados de hacer cumplir cada una de las prohibiciones, para esto, se realizarán operativos en todo el Distrito y aplicar las medidas correctivas en los casos que amerite.
Quienes incumplan o pasen por alto lo ordenado en el decreto se enfrentarán a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convencía ciudadana y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.