Debate nacional sobre futuro de Tierrabomba no da espera: Pión

La importancia estratégica del territorio insular es un patrimonio que debe ser defendido para Cartagena, ante los múltiples intereses que allí se cruzan, por lo que el concejal César Pión planteó un debate nacional en el Congreso de la República.

“Aquí está el desarrollo de Cartagena y no podemos darle más espera”, aseguró el cabildante en debate adelantado este miércoles en el Concejo de Cartagena.

Pión señaló que hay muchos intereses que se cruzan en Tierrabomba, desde las aspiraciones de los nativos hasta la influencia de personas que han tenido protagonismo nacional en cargos de alto gobierno.

El concejal hizo un llamado a la Administración distrital para que las diferentes secretarías “no se tiren la pelota” y actúen de modo coordinado en la zona insular.

Dijo que no hay que tenerle miedo a la legalización, y que por ello resulta importante tener una claridad certera en tenedores, poseedores y propietarios.

Por eso el debate fue citado con el título “¿De quién es Tierrabomba”, con un amplio cuestionario para ser absuelto por entidades del orden nacional y distrital.

Proposición de debate

Esta es la proposición radicada por el concejal César Pión sobre la cual se adelantó el debate de este miércoles:

Cartagena de Indias, marzo 10 de 2021  

PROPOSICION AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL PARA QUE LA ADMINISTRACION EN SU INTEGRALIDAD ADMINISTRATIVA ILUSTRE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO ACUERDO. NO 027 DE JUNIO DE 2020

Contexto de la proposición:

Mediante la cual se solicita audiencia publica virtual para que la administración nos ilustre sobre el estado real de la isla de Tierrabomba y todo lo concerniente al territorio insular dentro de la jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias, para  definir de una vez por todas la oportunidad de generar, proteger y propiciar el desarrollo a la población nativa y tenedores o poseedores sin el total de la legalidad  para que junto con el gobierno nacional se adelante la  legalización de  predios que proteja al poseedor y  permita  fortalecer los ingresos de la hacienda pública con los cobros de prediales.

¿¿¿ DE QUIÉN ES TIERRABOMBA… Y LAS ISLAS  ????

Por tal razón invitase y cítese:

1-Armada Nacional Comandante  Base Naval de Bolivar-

2- Incoder

3-Representantes de la comunidades de los sectores de tierra Bomba, Barú, Islas del Rosario , Islote e Isla Fuerte.  

4- Secretario de Planeación Distrital

4.-Secretario de Interior

5-Jefe Oficina Jurídica del distrito

6-Secretario de Hacienda

7-Secretario General

8-Gerente de Edurbe

9- Director del EPA-CARTAGENA

9-Inspector o inspectores de las zonas de tierra Bomba

10-Representantes de los tenedores de islas.

11- Corpoturismo

12.- Dimar – Capitanía de Puerto de Cartagena.

13- Ministerio de. Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Parques Nacionales y Corales del Rosario. 

14- Camara de Comercio de Cartagena de Indias. 

15- Oficina Asesora de Control Interno

Si la ley 2324 de 1984 posibilita la opción de dar concesión y es una autorización de la nación para una persona (natural o jurídica) para utilizar un bien de uso público, por un periodo de tiempo determinado, es nuestro deber como concejales del distrito de Cartagena conocer totalmente las decisiones y actos administrativos sobre las playas y terrenos de bajamar (pues son bienes de uso público).

Así mismo, debemos conocer en este año y tres (3)  meses, la Secretaria de Planeación Distrital, que ajustes esta trabajando y piensa proponer para subsanar los errores del decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001, en relación a la isla de Tierra Bomba. 

De igual forma las concesiones se otorgan en solicitud a la Dirección General Marítima (DIMAR), previo cumplimiento de nos requisitos que por ley debe generar conceptos previos, emitido por la Secretaria de Planeación que según el Decreto 0977 de noviembre 20 de 2001, indica que debe ser en los criterios: 1.- Que el terreno sobre el cual se va construir no está ocupado por otra persona; 2, que no está destinado a ningún uso público, ni servicio oficial; 3, que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad y que el proyecto se ajusta a las normas sobre uso de suelo que haya definido el Municipio o Distrito en su Plan de Ordenamiento.

Ahora bien, es de suma importancia, conocer las actividades que Planeación a conceptuado en relación a la infraestructura en Zona Costera como: 

1. Turismo y recreación
2. pesca, acuicultura
3. astilleros y construcción naval
4. industria

5. restaurantes

6. hoteles

7. marinas y embarcaderos

8. emisarios submarinos

9. obras de protección

10. dragados no portuarios entre otros.

Lo anterior lo enmarcamos, con base en la ley 1 de 1991 y el decreto ley 2324/84 , donde nos permitimos enumerar algunos artículos que me dan base para esta solicitud.

21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

22. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción.

26. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

27. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria, por la violación de otras normas que regulan las actividades marítimas e imponer las sanciones correspondientes. (Nota: La Corte Constitucional declaró exequible este numeral en la Sentencia C-212 del 28 de abril de 1994, salvo las expresiones resaltadas, las cuales fueron declaradas inexequibles en la misma Sentencia.).

Con el fin de que informen a este cabildo y a la ciudadanía cartagenera en general sobre el estado de los bienes de uso público del Distrito de Cartagena de Indias que son ocupados por particulares para su aprovechamiento económico, mediante autorizaciones, licencias, permisos o concesiones. Para tal efecto y de acuerdo con sus competencias deberán responder el cuestionario: Sírvase prevenir a los citados para que se entregue la información solicitada con al menos tres (3) días de haber sido notificado ( ley 1617 del 2013)