Cartagena de Indias, 3 de septiembre de 2021.-El cuestionado y supuesto “veedor Jorge Quintana Sosa deberá retractarse de afirmaciones calumniosas que hizo contra el exgobernador Dumek Turbay Paz.
El pasado 7 de agosto, varios medios de comunicación, entre ellos El Universal, así como decenas de cibernautas, principalmente a través de Facebook, difundieron un ‘Comunicado a la Opinión Pública’ suscrito por el excandidato a la Alcaldía de Cartagena Jorge Quintana Sossa, mediante el cual el también presidente de la corporación ‘Quinta Ventana Tu Veeduría’ aseguraba que el exgobernador Dumek Turbay Paz había cometido graves irregularidades al suscribir un convenio de pago con la clínica Madre Laura S.A.S, antes Laura Carolina LTDA.
Este 2 de septiembre, 26 días después, el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena le ordenó a Quintana Sosa que en el término perentorio de 48 horas rectifique el ‘comunicado a la opinión pública’ emitido.
En el marco de un proceso adelantado en virtud de una acción de tutela instaurada por Turbay Paz por la presunta violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, la jueza María Soledad Pérez Vergara estableció que, «al estudiarse las expresiones esbozadas» por Quintana, «evidentemente traen a colación manifestaciones subjetivas» que «carecen de toda validez y se conjuran como manifestaciones ajenas a la realidad, equívocas e inexactas«; y que «de la lectura del mismo se puede observar que solo incorpora las declaraciones realizadas de forma personal, pues ni en el comunicado» ni
en un video difundido a través de las redes sociales «se aportan pruebas fehacientes en las cuales se tenga soporte suasorio para expresar dichas declaraciones«.
De igual forma, advierte la togada que «conforme a lo anterior, es claro que las precitadas publicaciones solo se sustentan en aperciones propias, hechas por el particular aquí accionado, pues de ellas no se avizora un reporte objetivo de las expresiones dichas, situación que para el Despacho claramente aminora la honra y el buen nombre«, del accionante.
Por lo anterior, además de la retractación ordenada, el accionado deberá compartir sus rectificaciones «en todos los medios en que se difundió la primera de las afirmaciones, es decir, en la red social referida, y en cualquier otra en que se haya reproducido, por el tiempo inicialmente publicado«.