Cartagena de Indias, 9 de septiembre de 2021.- El excepcional caso en que un concejal, con un solo voto -el de sí mismo-, pueda ser presidente del Concejo de Cartagena, no pudo ser.
La fantástica «moñona» política pretendida por el concejal Javier Julio Bejarano no tuvo eco en el Tribunal Administrativo de Bolívar, que en única instancia rechazó tal exabrupto.
Julio no solo pedía la nulidad de la elección del actual presidente, Wilson Toncel, sino que «como consecuencia de lo anterior, se ordene a los concejales de Cartagena nombrarme y posesionarme en el cargo de presidente de la corporación en el periodo 2021».
La decisión no examinó los asuntos de fondo planteados por Julio, sino se sustentó en el fenómeno de la «caducidad», pues el concejal demandante presentó la acción por fuera del tiempo legal establecido.
La caducidad de actos electorales, como lo fue la elección de Toncel, tiene un plazo de 30 días (hábiles) para ser demandados. En este asunto, la elección se registró el 5 de octubre de 2020 y la caducidad comenzaba a operar desde el 19 de noviembre, pero tanto Julio como sus abogados no se percataron de este vital concepto y presentaron la demanda el 23 de noviembre, por fuera de los términos legales. Una pifia que significaría la pérdida de un examen normal para un estudiante de Derecho.
Por ese «pequeño detalle» la demanda no tuvo éxito, tal como lo advirtió la defensa de Toncel en el mecanismo conocido como «excepción previa» donde el demandado le advierte al fallador la ocurrencia de es fenómeno que impide darle vida a las pretensiones de la demanda.
El fallo está firmado por los magistrados Luis Villalobos y Óscar Castañeda, y es de única instancia, es decir, no tiene apelación, por lo tanto queda en firme una vez notificado.
…»se postularon los concejales Wilson Ernesto Toncel Ochoa y Javier Julio Bejarano, obteniendo el primero 11 votos por el SI, el segundo 1 voto por el SI, 1 concejal en abstención y 6 Concejales ausentes que no respondieron al llamado; siendo elegido como Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena, el señor WILSON ERNESTO TONCEL OCHOA para el año 2021, elección declarada y ratificada en la sesión de 5 de octubre de 2020 por la Plenaria de la Corporación. Así las cosas, al haber constancia en el Acta de Elección que su notificación fue en estrado, los treinta (30) días para que operara la caducidad iniciaron al día siguiente a la elección, es decir, el día seis (6) de octubre de 2020 operando el fenómeno de la caducidad el día diecinueve (19) de noviembre 2020 y conforme al acta de reparto de la demanda electoral, esta se instauró el día 23 de noviembre de 2020 a las 12:00:00 am y fue repartida el 25/11/2020 9:02:51 a.m.; en consecuencia, la caducidad operó a partir del día diecinueve (19) de noviembre 2020 siendo extemporánea la presentación de la demanda.
La parte resolutiva del fallo expresa:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de CADUCIDAD propuesta por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promovió el señor JAVIER JULIO BEJARANO contra el acto de elección del señor WILSON TONCEL OCHOA como Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena PERÍODO 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones de rigor.
La decisión tiene fecha del 30 de julio de 2021, pero solo trascendió en las últimas horas.