Cartagena de Indias, 10 de septiembre de 2021.- Dirá que sí, que se retractó y lo publicó en sus redes, pero la semántica empleada es la que pone en tela de juicio si cumplió o no con la orden judicial.
Es otra las de las retractaciones que extiende la amplia mancha que presenta el llamado Libro Blanco, donde Dau plasmó lo que a su discreción considera entuertos encontrados a su llegada a la Alcaldía.
Con acentuado encono, Dau ha insistido en señalar desafueros en el Fondo de Pensiones, donde Carlos Barrios y Óscar Marín fueron directores, quienes, al igual que otros salpicados por las frases inculpativas del alcalde, han debido acudir a la tutela para amparar el derecho fundamental el buen nombre.
Esta es la retractación publicada por Dau:
Cono se observa, expresa que “me retracto de las afirmaciones… respecto de los escandalosos hechos de corrupción mientras se desempeñaban como directores del Fondo de Pensiones”.
Se retracta pero al mismo tiempo sostiene que hubo corrupción en esa entidad, y bajo la dirección de Barrios y Marín. ¿Se retractó o no?
La Revista Metro se ha ocupado de este tema, y ha publicado esta información:
Ayer, jueves 9 de septiembre, se conoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, en fallo de segunda instancia, le ordenó al alcalde William Dau Chamat retractarse de los señalamientos que realizó en contra del concejal Carlos Barrios Gómez durante la presentación del denominado ‘Libro Blanco‘. Asimismo, conminó al mandatario a presentar disculpas al cabildante en los mismos espacios en que instauró sus denuncias (tantos en sus redes sociales como en un Facebook-Live). La razón: tras un proceso sumario, desatado luego de que Barrios Gómez interpusiera una acción de tutela «en defensa de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra«, el Juzgado le dio la razón al accionante por considerar que las declaraciones del mandatario carecen de sustento.
Hoy, viernes 10 de septiembre, la noticia es que el mismo Juzgado le impartió al mandatario de los cartageneros unas órdenes idénticas, y por similares razones, pero en este caso las disculpas deberán presentarse ante el concejal Óscar Marín Villalba.
La diferencia entre uno y otro caso es que, mientras en el caso de Barrios en segunda instancia se confirmó la sentencia de fecha 28 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en el caso de Marín se revocó la sentencia de tutela de fecha 3 de agosto de 2021,
proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena.
En el caso de Barrios, en primera instancia el Juzgado le dio la razón al accionante por considerar que, en efecto, Dau profirió expresiones sin sustento ni pruebas.
En el caso de Marín, en primera instancia se dispuso negar el amparo constitucional solicitado por considerar el juez que la frase “se pasó por la faja, que traduce no atender o hacer caso omiso de algo, no puede considerarse como una ofensa que vulnere el derecho al buen nombre“.
Ahora, en segunda instancia, en sentencias distintas, se amparan los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de los accionantes Carlos Barrios y Óscar Marín, y se ordena al alcalde que rectifique las afirmaciones infundadas realizadas en contra de los dos concejales y, además, disculparse “en todos los medios en que fue difundida las primeras afirmaciones, es decir Facebook y cualquier otro medio en que haya sido difundida, y en las mismas condiciones, como es el caso del horario en que fue efectuado el en vivo (el Facebook-Live) que se censura“.