Planeación Distrital responde a cuestionamiento del concejal Fernando Niño sobre recursos SGP

Cartagena de indias, noviembre 18 de 2021

Señores

Medios de Comunicación

E.S.D

Cordial saludo

Para dar respuesta a las denuncias afirmadas por el Concejal Fernando Niño, la Secretaría de Planeación se permite realizar las siguientes aclaraciones:

El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones-Agua Potable y Saneamiento Básico – SGP-APSB, asignados a la ciudad de Cartagena, el Ministerio de Vivienda, lo clasifica de conformidad con la Resolución 0098 de 2019. El MVCT realiza la actividad de monitoreo al uso y destinación de los recursos del SGP-APSB administrados por las entidades territoriales, de conformidad con los reportes de información realizados a través de los siguientes sistemas de información: 

  1. Formulario Único Territorial (FUT), Gestión y el uso de los recursos, con un peso relativo de 48%.
  2. Sistema Único de Información (SUI), Avance en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad para AAA, se maneja con datos suministrados por la administración al DANE, con un peso relativo de 44%.
  3. Sistema de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP), Gestión sobre el pago de subsidios y focalización del gasto, con un peso relativo del 8%.

Estos indicadores se analizan según la normativa sectorial vigente aplicable y se consolidan en indicadores específicos, a través de subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos, e indicadores estratégicos/sectoriales.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos informar que lo expuesto por el Concejal Niño, es una calificación reportada por el Ministerio de Vivienda para la vigencia fiscal de 2020, la cual se discutió con el Ministerio una vez se notificó al Distrito.

Con respecto al numeral uno, se puede informar que los recursos no incorporados en la vigencia 2020, fueron incorporados en la actual vigencia, superando así la observación realizada por el Ministerio.

Para atender el numeral dos, se aclara que, según concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el pago de subsidios de vigencias anteriores con recursos de la vigencia, el Ministerio explícitamente ordena a los entes territoriales a efectuar los pagos de subsidios de agua potable, saneamiento básico y aseo con recursos de ingresos corrientes de libre destinación.

Atendiendo el numeral tres, se puede aclarar que analizando la ejecución presupuestal de nuestro sistema presupuestal (PREDIS), se puede observar que el monto al cual se refiere el concejal Niño, coincide con el registro presupuestal Nº 2644 de fecha 29/12/2020 por valor de $397.324.257, pago que se realizó a la empresa Aguas de Cartagena y cuyo Objetivo era “establecer el esquema y términos para el suministro en materiales y ejecución de obras civiles de alcantarillado, en dos sectores del Distrito de Cartagena, las cuales incluyen los siguientes componentes: 1. Construcción de red de alcantarillado calle 31c entre carreras 55 y 56 del barrio Olaya herrera sector 11 de noviembre del barrio Olaya herrera 2. Construcción de redes de alcantarillado en sector doña manuela en la carretera de la cordialidad”, recursos obtenidos de los rendimientos financieros de SGP-APSB. Estas obras están contempladas en artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 “Artículo 11. “Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios”, inciso (e) “Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo”; por tanto no tuvieron una destinación diferente a lo permitido por la ley que regula estos recursos.

Con relación al numeral cuarto, ciertamente las Empresas Comercializadoras de Servicios Públicos han realizado los aportes correspondientes al concurso económico para la estratificación del Distrito.

En la administración anterior se suscribió un contrato con la Empresa EDURBE S.A., que como parte de su objeto contractual contemplaba la realización de la nueva estratificación; sin embargo, para este contrato no ha sido posible su reanudación y prórroga por haberse hallado problemas importantes en la planeación, inclusive no se hizo la renovación de la Póliza Única de Cumplimiento al firmarse el último modificatorio del contrato en el año 2019, entre otras irregularidades. Hoy en día el equipo jurídico de la Secretaría de Planeación y la Secretaría General estudian cual es la manera más apropiada de finalizar este contrato para poder estructurar un nuevo proceso que permita alcanzar la meta de aplicación de una nueva metodología de estratificación para el Distrito de Cartagena.

Sin embargo, es menester anotar que desde la Secretaría de Planeación se trabaja día a día en la actualización de las zonas urbanas y rurales, en la incorporación de los nuevos desarrollos y en las revisiones de estrato que solicitan los usuarios.

Al respecto del numeral cinco, se puede afirmar que el Distrito viene realizando sus informes en la plataforma FUT, FUT Registros Presupuestales y CUIPO, entre otras. Existió un error de clasificación en el pago de los subsidios de agua potable y alcantarillado, los cuales se hacían en una sola cuenta debido a que se le pagaba a la misma empresa. Para la vigencia de 2021, ese error fue corregido, igualmente debido a la implementación de un nuevo aplicativo, CUIPO, no se clasificaron bien los pagos efectuados con los recursos de agua potable y saneamiento básico, aspecto que también está superado para la presente vigencia.