Permiso especial para trabajar permitió regreso de César Pión a sesiones del Concejo

Su defensa presentó recurso de impugnación especial contra sentencia condenatoria

Cartagena de Indias, 4 de marzo de 2022.- Un permiso especial para trabajar permitió que el concejal César Pión volviera este viernes a participar en las sesiones ordinarias del Concejo de Cartagena.

El permiso, de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 6 de la tarde, es una de las acciones que viene adelantado el concejal, y la principal es la impugnación especial a la sentencia que le condenó a 48 meses de prisión domiciliaria, junto con el exconcejal Américo Mendoza, por el delito de prevaricato por acción.

Según su abogado, Enrique del Río González, el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena debió haber considerado tres aspectos fundamentales «que, de haberse tenido en cuenta, el resultado hubiese sido una sentencia absolutoria, uno de ellos es el tema de la antijuridicidad que fue anulado por el Tribunal con el único argumento de que por ser el prevaricato un delito de mera conducta no era necesario que ocurriera un resultado, en este caso el pago, para que se materializara la conducta o se observara como tal un daño antijuridico».

«En este recurso explicaremos los conceptos de antijuridicidad y el principio de lesividad, sobre todo que son perfectamente aplicables al caso en concreto sin que tenga nada que ver con los postulados teórico – dogmáticos de los delitos de mera conducta. De donde será dable concluir que en el caso de estudio no estamos ante una conducta que denote antijuridicidad material».

Ver:

Fin del camino

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Pión y Mendoza, siendo miembros de la Mesa Directiva del Concejo en 2012, firmaron 35 resoluciones donde reconocieron y ordenaron pagar a concejales y ex concejales de este Distrito la suma $7.200.000.000 por concepto del reajuste a los honorarios por su participación en las sesiones del Concejo Distrital de Cartagena en el periodo corrido de 2001-2009.

El pecado fue haberlo hecho sin una “disponibilidad presupuestal”. En torno a este concepto administrativo giró toda la argumentación jurídica, con cataclísmicos efectos jurídicos y políticos para los encartados.

En primera instancia, un juez consideró que no había delito y los absolvió, pese a la acusación de la Fiscalía, que apeló y convenció a la segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena, que revocó la absolución y los condenó a 48 meses de prisión, que pagarán en sus casas, así como una multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término ochenta (80) meses, como coautores responsables de la conducta punible de prevaricato por acción.