Turbaco, 26 de abril de 2022.- La Veeduría Ciudadana Para la Atención Social y Comunitaria Nacional (Veecorponacional) solicitó a Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la Nación, ordene la suspensión inmediata del cargo al alcalde de Turbaco, Guillermo Torres Cueter, por no publicar actos administrativos dentro de los procesos de la licitación publica Nº. LP-002-2020, correspondiente al Programa de Alimentación Escolar (PAE) 2020.
Según Rafael Castro Otero, presidente de Veecorponacional,” la Alcaldía de Turbaco hasta la fecha del 18 de junio de 2020, cuando se firmó el contrato de licitación pública LP-002-2020, no publicó la oferta del proponente ganador, entonces es claro y probado que la adjudicación del contrato demoró más de 3 días hábiles, según Resolución Nº 129 del 17 de junio de 2020, por lo tanto al no publicarlo como señala la norma se configura una grave falta disciplinaria para el Comité Evaluador de Contratación (Jurídico, Técnico, y Otros) y su Secretario competente, (Planeación o Infraestructura, Jurídica) junto con sus contratistas por Ops, puesto que, se violaron disposiciones legales.
El contrato, cuyo valor fue de $365´780.968 fue adjudicado a la Fundación Alimentando a Colombia, cuyo representante legal es Juan Carlos Ríos Quintana. El mismo fue liquidado el día 17 de diciembre.
“La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación, en suma a lo anterior es claro que la entidad no publicó correctamente y hasta la fecha, el contrato estatal”, dijo castro Otero.
Además de la suspensión inmediata del cargo de alcalde de Turbaco, Veecorponacional solicita a la Procuraduría General de la Nación que si la entidad denunciada publica dicho documento: la falta disciplinaria se investigue a título de dolo; toda vez que, se deduce que el servidor público o contratista asesor del comité evaluador, no había publicado los documentos dentro de 3 días hábiles siguientes a su expedición, puesto que, con base al Decreto 1082 de 2015 y los parámetros de publicidad de conformidad con el principio de transparencia ( Ley 80 de1993 ) vemos que el operador administrativo actuó con conocimiento”.