Cartagena de Indias, 6 de septiembre de 2022.- Las veedurías Funcicaribe y Veecorponacional solicitan al Consejo Seccional de la Judicatura y Procuraduría se inicie una investigación disciplinaria contra la juez 4ª Administrativa del Circuito de Cartagena, Maritza Cantillo Puche, quien suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022 expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, mediante la cual se realizaba el proceso de elección del nuevo contralor Distrital, período 2022-2025.
Mediante un radicado del 02 de septiembre, la Juez IV resuelve la admisión del trámite incidental propuesto por la señora Olga Yanet Alvarado Legarda y señala que “se desconoció la prohibición establecida en el artículo 237, dado que el artículo 5 de dicha resolución reprodujo el artículo 6 de la resolución No. 089 de 2018, la cual afirma encontrarse suspendida”.
Por ese motivo, Abelardo Rafael Meza Herazo, representante de la Veeduría Ciudadana Funcicaribe, y Rafael Castro Otero, como presidente de la Veeduría Nacional Veecorponacional, amparados en la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, formularon denuncia disciplinaria contra la juez Cuarta Administrativa del Circuito de Cartagena.
En un oficio de denuncia enviado, los veedores señalan que: “Mediante el proceso de incidente contra acto que reproduce un acto anulado (Art. 239 CPACA) con radicado 13001-33-33-004-2019-00224-00, la jueza en referencia expidió el auto interlocutorio No. 484 en donde admite la solicitud anterior y suspende el acto administrativo (Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022) expedido por el Concejo Distrital de Cartagena, ´Por medio de la cual se abre y reglamenta la convocatoria pública previa a la elección del Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias conforme lo establece la Constitución Política de Colombia y demás normas y actos administrativos que la reglamentan”.
Además, advierten que: “La señora jueza, en la parte considerativa de dicho auto, manifiesta que la solicitud de incidente contra acto que reproduce un acto anulado (Art. 239 CPACA) promovido por la señora Olga Yanet Alvarado Legarda porque le asiste razón, debido a que supuestamente los efectos jurídicos del artículo 5 de la Resolución No. 141 de 2022 son los mismos del artículo 6 de la Resolución No. 089 de 2018 que fuere anulada, en la medida que al imponer ambas normas como requisito mínimo para participar en la convocatoria y por ende acceder al cargo de Contralor (a) Distrital de Cartagena el haber ejercido funciones públicas por un término no inferior a 2 años”.
Según Meza Herazo y Castro Otero, “la Juez IV advierte que por una parte atentó contra el ordenamiento jurídico al establecer requisitos adicionales a los exigidos por el legislador, desconociendo así el deber de sujeción de los actos administrativos a lo dispuesto en la ley y el principio de jerarquía normativa y, por otra parte, se limitó la participación en el concurso, de forma injustificada, de personas que pudieran tener interés en acceder al cargo y que con ocasión a dicho requisito no pudieron participar”.
“Situación en particular, que no compartimos debido a que la expresión y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años del artículo 68 de la Ley 042 de 1993 se encuentra vigente y, por ser una norma especial que tiene por objeto la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, se va preferir ante la general. Es decir, esta norma se va preferir sobre el régimen político y municipal”.
“Finalmente, se puede concluir que la señora jueza con la expedición del auto interlocutorio No. 484 estaría afectando de forma sustancial la elección actual de contralor distrital de Cartagena de Indias. Este presunto proceder de la jueza entorpece y retrasa la actuación administrativa de la honorable corporación Concejo Distrital de Cartagena, para la debida escogencia de un contralor en propiedad, máxime si se trata de un requisito que la luz del inciso 9 del artículo 270 de la carta magna, permite su remisión expresa por su vigencia. En suma, esta jueza en referencia, estaría desconociendo la ley y presuntamente prevaricando. Sin pasar por alto, que, al suspender el procedimiento administrativo de elección de contralor del distrito de Cartagena de Indias, está entorpeciendo de forma directa e indirecta el curso de la actuación del Honorable Concejo Distrital”, advierten los veedores.
Señalan además que: “La Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022, en su artículo 5° no hace referencia a la Resolución No. 089 de 2018 que fuere anulada, máxime se ciñe única y exclusivamente a solicitar los requisitos mínimos habilitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 9 del acto legislativo N° 4 del 18 de septiembre de 2019, que reforma el artículo 272 de la constitución política colombiana, asimismo en el artículo 68 de la ley 42 de 1993, que se encuentra vigente”.