«Estamos en presencia de una posible actuación irregular»: Gloria Estrada sobre auto que suspendió proceso para elegir contralor

Mesa Directiva del Concejo de Cartagena denunció ante Consejo de la Judicatura a jueza 4ª Administrativa.

Cartagena de Indias, 6 de septiembre de 2022.- La presidenta del Concejo Distrital, Gloria Estrada Benavídez, lamentó que Cartagena de Indias sea la única ciudad que no elige contralor en propiedad y mantenga la interinidad en el cargo.

La reflexión la compartió al anunciar una acción disciplinaria contra la jueza 4ª administrativa del circuito de Cartagena, Maritza Cantillo Puche, quien profirió aun auto que suspendió el proceso para la elección de contralor, y que venía transcurriendo en normalidad, a diferencia de procesos anteriores salpicados de inconsistencias.

«No es posible que sigamos sometiendo a la ciudad de Cartagena a una interinidad en este cargo, siendo la única ciudad del país que no ha logrado nombrar un contralor en propiedad, por intereses que van mas allá de la legalidad».

Estrada leyó ante la plenaria del Concejo el texto de una queja entablada ante el Consejo Superior de la Judicatura, en donde explica que la jueza 4ª basó su decisión en una sentencia de 2018, sin atender un fallo de 2021 que actualizó el criterio jurisprudencia en torno a un aspecto de la función pública, y que fue incorporado a la resolución que da vida al proceso eleccionario de contralor.

«Consideramos que estamos en presencia de una posible actuación irregular y una presunta falta disciplinaria  por parte de la señora juez, que debe ser revisada, toda vez que si nos apegamos al estricto sentido de la norma, no hay en ningún caso reproducción de un acto administrativo anulado, y mucho menos estamos ante la inclusión de un requisito ilegal para la convocatoria al cargo de contralor Distrital de Cartagena, máxime cuando este requisito ya ha sido reconocido y desarrollado por el Consejo de Estado», dijo Estrada Benavídez.

Este es el texto de la solicitud de vigilancia judicial e investigación disciplinaria:

 

Cartagena, 6 de septiembre de 2022

Señores:

H. MAGISTRADOS CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ESD

ASUNTO: Solicitud Vigilancia judicial- Investigación disciplinaria 

Cordial saludo,

En el día de ayer se publicó en estado del juzgado Cuarto administrativo del circuito de Cartagena, el auto de fecha 02 de septiembre de 2022, en su artículo primero  admite el incidente contra acto que reproduce un acto anulado, promovido por la señora OLGA YANET ALVARADO LEGARDA, contra el DISTRITO DE CARTAGENA – CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA con ocasión a la presunta reproducción de la Resolución No. 089 de 2018, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, anulada por este Juzgado el 13 de diciembre de 2021.

Expresa el auto: 

“(…) De la comparación de las normas, advierte el Despacho que le asiste razón a la parte incidentante al afirmar que fue reproducido en la resolución No. 141 de 2022 el requisito de “haber ejercido funciones publicas por un termino no inferior a 2 años”, siendo precisamente dicha exigencia una de las razones que conllevó a la declaratoria de nulidad de la resolución No. 089 de 2018 adoptada por este Despacho en la sentencia del 13 de diciembre de 2021. Ello debido a que si bien dicho requisito fue inicialmente establecido en el artículo 68 de la Ley 42 de 1993, se entiende que perdió vigencia frente a lo dispuesto posteriormente en el artículo 158 de la Ley 136 de 1994. 

Aunado a lo anterior, se advierte que los efectos jurídicos del artículo 5 de la Resolución No. 141 de 2022 son los mismos del artículo 6 de la Resolución No. 089 de 2018 que fuere anulada, en la medida que al imponer ambas normas como requisito mínimo para participar en la convocatoria y por ende acceder al cargo de Contralor (a) Distrital de Cartagena el “haber ejercido funciones publicas por un termino no inferior a 2 años” por una parte atentó contra el ordenamiento jurídico al establecer requisitos adicionales a los exigidos por el legislador, desconociendo así el deber de sujeción de los actos administrativos a lo dispuesto en la ley y el principio de jerarquía normativa, y por otra parte, limitó la participación en el concurso, de forma injustificada, de personas que pudieran tener interés en acceder al cargo y que con ocasión a dicho requisito no pudieron participar. 

En conclusión, y sin que ello implique prejuzgamiento, encuentra el Despacho acreditados los supuestos exigidos en el artículo 239 CPACA y en la jurisprudencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo para acceder a solicitud de suspensión provisional de la resolución No. 141 de 2022 (…)”

Bajo los anteriores fundamentos, en su artículo segundo decreta la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022 expedida por el Concejo Distrital de Cartagena.

Revisados los argumentos jurisprudenciales en los que se apoya la juez, doctora MARITZA CANTILLO PUCHE, para basar la admisión del incidente y ordenar la suspensión de la resolución No.141 de 18 de julio de 2022, se encuentra la sentencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Radicación numero: 50001-23-33-000-2013-00410-01(22080), proferido por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA, Bogotá D.C. Actor: HÉCTOR RAÚL FRANCO ROA, Demandado: DEPARTAMENTO DEL META.

No obstante lo anterior, desconoció la señora Juez cuarta administrativo del circuito de Cartagena, la sentencia proferida por el mismo Consejo de Estado, el pasado 09 de septiembre de 2021, mediante la cual realiza una explicación de los requisitos para acceder al cargo de contralor y explica de forma clara como se acredita el requisito del ejercicio de la función pública.

Al parecer, desconoce totalmente la señora juez este cambio jurisprudencial y se limitó sólo a estudiar una sentencia del año 2018 que ya no se encuentra ajustada a los lineamientos jurisprudenciales del máximo órgano judicial para lo público, como lo es el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado en la sentencia del 9 de septiembre de 2021, aborda y detalla la forma de acreditar este requisito para acceder al cargo de contralor, lo que evidentemente deja sin sustento el auto proferido por la Juez, toda vez que no nos encontramos ante un requisito ilegal solicitado en la resolución No.141 de 2022.

Consideramos que estamos en presencia de una posible actuación irregular y una presunta falta disciplinaria  por parte de la señora juez, que debe ser revisada, toda vez que si nos apegamos al estricto sentido de la norma, no hay en ningún caso reproducción de un acto administrativo anulado, y mucho menos estamos ante la inclusión de un requisito ilegal para la convocatoria al cargo de contralor Distrital de Cartagena, máxime cuando este requisito ya ha sido reconocido y desarrollado por el Consejo de Estado. 

En virtud de lo anterior, solicitamos señores magistrados, abrir investigación disciplinaria a la Juez Cuarto administrativo del circuito de Cartagena, por las decisiones tomadas en el proceso en mención, a fin que se den las garantías para la convocatoria de elección de contralor distrital de Cartagena, y el proceso siga su normal desarrollo como hasta ahora se venía realizando.

No es posible, que sigamos sometiendo a la ciudad de Cartagena a una interinidad en este cargo, siendo la única ciudad del país que no ha logrado nombrar un contralor en propiedad, por intereses que van mas allá de la legalidad.

Adjuntamos al presente el auto proferido por el Juzgado cuarto administrativo del circuito de Cartagena y la sentencia radicado No.20001-23-33-000-2020-0033-01 de fecha 09 de septiembre de 2021.

Atentamente,

GLORIA ISABEL ESTRADA BENAVIDES                      CAROLINA LOZANO BENITO REVOLLO 

Presidente                                                                                     Primer Vicepresidente

LAUREANO CURI ZAPATA

Segundo Vicepresidente  ad-hoc