«No es pertinente la militarización en la ciudad»: Mindefensa acoge posición de Policía Mecar

Cartagena de Indias, 7 de septiembre de 2022.- El nuevo gobierno nacional no va a militarizar a Cartagena de Indias y así se lo hizo saber al alcalde William Dau, al rechazar su petición.

El Ministerio de Defensa acogió la posición de la Policía Metropolitana de Cartagena (Mecar) y le comunicó a Dau que con los instrumentos existente de Policía Nacional y Armada Nacional deberá instrumentar las acciones de seguridad para la ciudad.

El director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa, Miguel Eduardo Parra Corvacho, le envió una comunicación al alcalde donde sustenta en términos jurídicos y logísticos la imviabilidad de la militarización.

El desprestigiado alcalde de Cartagena había cursado una solicitud el pasado 23 de agosto al presidente Petro para que militarizara a la ciudad, y Mindefensa le contestó:

Sobre el compromiso resultado de la Reunión de Seguridad en Cartagena el 25 de mayo de 2022, la Policía Nacional mediante comunicado oficial No. GS-2022-046138-MECAR expresó que la “Policía Metropolitana de Cartagena de Indias, ha realizado diferentes reuniones de coordinación, con la Armada Nacional en cabeza del Comandante de la Fuerza Naval del Caribe y organismos de Inteligencia de las dos fuerzas (SIPOL – RINCA), donde se concluyó que no es pertinente la militarización en la ciudad, teniendo en cuenta que las diferentes especialidades de Policía Nacional Adscritas a la unidad en coordinación con la Armada Nacional, vienen aunando esfuerzos mediante la articulación de las capacidades institucionales para el desarrollo de planes de prevención, disuasión, identificación de personas, registros y controles en diferentes horarios y puntos estratégicos de la ciudad, a fin de contrarrestar y contener los delitos de impacto.”.

Parra le explicó a Dau que la normatividad actual es muy clara en las circunstancias en que podría ordenarse una militarización, siempre bajo una orden presidencial.

… la Corte Constitucional en sentencia C-100 de 2022, indicó que la misma se interpreta “como un apoyo temporal y excepcional, que prestan las Fuerzas Militares cuando tienen ocurrencia hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública. Se trata de un apoyo, reitérese, que se prestará a las funciones que materialmente le corresponden a la Policía Nacional”, además itera el alto tribunal que esta figura es “…calificada como un medio material de policía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.15 de la Ley 1801 de 2016, de aplicación excepcional conforme a lo establecido en los artículos 2 y 170…”

El director de Seguridad Ciudadana le indicó a Dau que «esta Dirección considera que las actividades realizadas por la Policía Nacional y la Armada Nacional, se han desarrollado dentro del marco de lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, como un trabajo armónico por parte de las autoridades, en aras de brindar protección a la vida, honra y bienes de las personas residentes en el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena».

Esta es la carta:

page1image788512

RS20220906088767

Bogotá D.C., 06 de Septiembre de 2022

Doctor

WILLIAM DAU CHAMAT

Alcalde Mayor
Distrito Cartagena de Indias Cartagena de Indias D.T y C

Asunto: Respuesta al radicado de entrada # RE20220708046151 Asistencia Militar Respetado Señor Alcalde,

En atención a la solicitud cursada ante la Presidencia de la República mediante oficio AMC-OFI 0086323-2022, remitida ante el Ministerio de Defensa Nacional, con el comunicado OFI22-00085223 / GFPU 13010000, del 23 de agosto de 2022, relacionada con la asistencia militar para la ciudad de Cartagena de Indias, de manera comedida me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Antecedentes:

En reunión de Seguridad celebrada el 25 de mayo de 2022 en el Comando de la Policía Metropolitana de Cartagena, según Acta No. 60, se dejó como compromiso, revisar el tema de la asistencia militar en el siguiente sentido:

“COMPROMISO: El Comando General de las Fuerzas Militares realizará una reunión de seguridad con la Policía Nacional y la alcaldía de Cartagena, a fin de analizar la conveniencia y oportunidad de prestar asistencia militar, en pro de la seguridad de la ciudad en horarios y puntos críticos, y en la zona rural de isla Barú. Dicha Reunión será llevada a cabo una vez terminados los compromisos electorales de la fuerza pública.

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page1image676112 page1image15502144

page2image570160

RS20220906088767

RESPONSABLE: Fuerzas Militares – Policía Nacional”

Posteriormente el señor Alcalde de Cartagena de Indias, remite solicitud de Asistencia Militar, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la República, donde expone la situación de seguridad de la ciudad, dentro del contexto que señala como grave alteración del orden público, agregando la estadística sobre el incremento de homicidios, la participación del GAO del “Clan del Golfo” y el enfrentamiento entre los grupos armados ilegales, frente a lo cual señala:

Que el enfrentamiento entre las estructuras criminales ha desbordado la capacidad de la Policía Nacional, la cual no tiene pie de fuerza necesario y suficiente para la cobertura de la ciudad, y que por lo tanto la Ley permite según el alcalde, que se disponga de la asistencia militar.

Marco Normativo

Constitución Política

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para

el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page2image15707584 page2image15707776 page2image15708544 page2image15709312 page2image15711808 page2image15708160 page2image15705856 page2image15705280 page2image15706048 page2image15708352 page2image15709888 page2image15707200 page2image15708928 page2image15706816page2image15706240 page2image15705472 page2image15710656 page2image15710272 page2image15709120 page2image15707008 page2image15710464 page2image15705664 page2image15710080 page2image15706624

page3image564752

RS20220906088767

tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.(Resaltado y subrayado fuera de texto).

El marco superior, de contera evidencia la existencia de herramientas jurídicas que disponen un trabajo por parte de las Entidades del Estado, en forma coordinada, armónica, pero en los respectivos roles y funciones, para propender por los fines del Estado.

Es el mismo preámbulo, los principios y derechos fundamentales, de la Constitución Política, que imponen la obligación al Estado a través de las autoridades de policía, de prevenir comportamientos, hechos o conductas que puedan afectar derechos fundamentales, incluso pueden afectar intereses colectivos, los cuales debe estar presto el Estado a través de sus autoridades, para proteger y promover, antes que permitir el abuso del derecho.

Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

La figura de asistencia militar, estaba contemplada en los artículos 86 al 94 del Decreto Ley 1355 de 1970, siendo derogado por el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, con preceptos que permiten su puesta en marcha en situaciones específicas y claras, como se explica seguidamente:

ARTÍCULO 170. ASISTENCIA MILITAR. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page3image14699328 page3image14699520 page3image14699712 page3image14699904 page3image14700096 page3image14700288 page3image14700480 page3image14700672

page4image793088

RS20220906088767

PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.

Sobre los postulados establecidos en el artículo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, es importante señalar que la Grave alteración de la seguridad y la convivencia” hace referencia a la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos. No obstante, no es cualquier perturbación del orden público la prevista en la norma superior sino una perturbación de naturaleza grave, lo que significa la imposibilidad que sea restablecido el orden social con los medios logísticos (talento humano, equipamiento), siendo necesario la existencia de otro componente militar para coadyuvar en la contención de situaciones que a través de su actuar, pueden generar afecciones a la integridad de personas, servidores públicos, personal uniformado, y por ende, crear un caos institucional que no permita el cumplimiento de la misión constitucional y que se haya desbordado la capacidad del personal de la Policía Nacional.

Sobre el compromiso resultado de la Reunión de Seguridad en Cartagena el 25 de mayo de 2022, la Policía Nacional mediante comunicado oficial No. GS-2022-046138-MECAR expresó que la “Policía Metropolitana de Cartagena de Indias, ha realizado diferentes reuniones de coordinación, con la Armada Nacional en cabeza del Comandante de la Fuerza Naval del Caribe y organismos de Inteligencia de las dos fuerzas (SIPOL – RINCA), donde se concluyó que no es pertinente la militarización en la ciudad, teniendo en cuenta que las diferentes especialidades de Policía Nacional Adscritas a la unidad en coordinación con la Armada Nacional, vienen aunando esfuerzos mediante la articulación de las capacidades institucionales para el desarrollo de planes de prevención, disuasión, identificación de personas, registros y controles en diferentes horarios y puntos estratégicos de la ciudad, a fin de contrarrestar y contener los delitos de impacto.”.

De otra parte, la Armada Nacional, efectuó un reporte de las actividades que ha llevado a cabo diferente en coordinación con la Policía Nacional, en diversos sitios de la ciudad

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page4image15517952

page5image679440

RS20220906088767

de Cartagena, que incluye puntos críticos, generando presencia en barrios y perímetros de zonas turísticas, ejerciendo control que ha permitido obtener resultados en materia de prevención.

Cabe agregar que sobre la asistencia militar en materia jurisprudencial, la Corte Constitucional en sentencia C-100 de 2022, indicó que la misma se interpreta “como un apoyo temporal y excepcional, que prestan las Fuerzas Militares cuando tienen ocurrencia hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública. Se trata de un apoyo, reitérese, que se prestará a las funciones que materialmente le corresponden a la Policía Nacional”, además itera el alto tribunal que esta figura es “…calificada como un medio material de policía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.15 de la Ley 1801 de 2016, de aplicación excepcional conforme a lo establecido en los artículos 2 y 170…”

En ese orden de ideas, esta Dirección considera que las actividades realizadas por la Policía Nacional y la Armada Nacional, se han desarrollado dentro del marco de lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, como un trabajo armónico por parte de las autoridades, en aras de brindar protección a la vida, honra y bienes de las personas residentes en el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena.

De igual forma, se continuará el desarrollo de los operativos policiales en los diferentes sitios de la ciudad, para generar espacios propicios para la convivencia tanto de los habitantes de la jurisdicción, como para los turistas que llegan a esta importante zona del caribe colombiano, así como el refuerzo con personal uniformado de la Policía Nacional para el servicio en la ciudad.

Cordialmente

Miguel Eduardo Parra Corvacho

Director de Seguridad Ciudadana

Proyecto: Adolfo León Ramírez Bustamante, Abogado Dirección de Seguridad Ciudadana -DSC-

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page5image678608 page5image15495744

page6image629872

RS20220906088767

Revisó: Ana Maria Gonzalez Aguilar.

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page6image15382976

page7image572032

RS20220906088767

Carrera 54 No. 26-25 CAN

www.mindefensa.gov.co

Twitter: @mindefensa Facebook: MindefensaColombia Youtube: MindefensaColombia Instagram: MindefensaCo

page7image14765632