Apartes del fallo de primera instancia que suspende a Dau: Hubo dolo en el caso «nido de ratas»

Cartagena de Indias, 24 de julio de 2023.- Este es un resumen de la decisión de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 contenida en el expediente seguido a William Dau. Es un fallo de primera instancia.

El fallo ordena la suspensión del cargo por cuatro meses. Si la decisión es apelada, se deberá aguardar la decisión del superior al que le corresponda el estudio, que la podrá confirmar, modificar o revocar.

Inicio del proceso

A través de queja radicada por medios electrónicos, el señor Jair Javier Caro Villalba, puso de presente a este ente de control, presuntos actos de irrespeto cometidos por el Alcalde Distrital de Cartagena, el señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, en contra de las directivas de la Universidad de Cartagena, a quienes tildó de “nido de ratas”, “corruptos”, “malandrines”, entre otros calificativos que atentan contra el buen nombre de la Universidad de Cartagena. 

Al respecto, señaló en su queja que, el día 31 de julio de 2020, el señor Alcalde Distrital WILLIAM DAU, hizo declaraciones ante medios de comunicación locales sobre la elección del contralor distrital de Cartagena, frente a los cuales manifestó: “Si hay una nueva elección vamos a estar pendiente aunque no es al alcalde quien le compete, para que no vayan a decir que es el alcalde que quiere inmiscuirse en esa elección, pero lo que si haremos es revisión, marcación estricta de la Universidad de Cartagena para que cualquier concurso que ellos hagan sean objetivos, no sea amañado y sujeto a las influencias que siempre se dan en la Universidad de Cartagena, que recordemos es una entidad pública llena, plagada de corrupción, que siempre ha sido un nido de ratas, las directivas de la Universidad de Cartagena.”

Auto que declara la procedencia del trámite verbal y citación a audiencia. 

Por auto del 10 de noviembre de 2020, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, dispuso adecuar el trámite de esta actuación al procedimiento verbal y citar a audiencia al disciplinado, puesto que, siendo el momento de evaluar la decisión de apertura de investigación disciplinaria, encontró acreditados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos. (F. 36).

Audiencia procedimiento verbal en etapa de instrucción. 

Primera sesión. 

El 01 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de procedimiento verbal a través de la Plataforma Microsoft Teams, para lo cual, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, Ligia Morales Amaris, precisó que la Procuraduría General de la Nación tiene plena competencia para disciplinar a servidores públicos de elección popular, como es el caso del actual Alcalde Distrital de Cartagena, doctor William Jorge Dau Chamat, de conformidad con el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, el Decreto 262 de 2000, la jurisprudencia esbozada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y bajo parámetros de la Circular No. 005 del 1 de septiembre del 2020, dirigida a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. 

Segunda sesión. 

El 9 de diciembre de 2020, se reunieron a través de la plataforma Microsoft Teams, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, doctora Ligia Morales Amaris, el doctor William Jorge Dau Chamat, en calidad de investigado, el doctor Gustavo Arnulfo Quintero Navas, en condición de apoderado de confianza del investigado y el doctor Juan Andrés Lizarazo Barajas, como secretario ad hoc, para dar continuidad a la audiencia de procedimiento verbal…

Tercera sesión. 

El 23 de diciembre de 2020, se reunieron a través de la plataforma Microsoft Teams, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, doctora Ligia Morales Amaris, el doctor William Jorge Dau Chamat, en calidad de investigado, el doctor Gustavo Arnulfo Quintero Navas, en condición de apoderado de confianza del investigado y el doctor Juan Andrés Lizarazo Barajas, como secretario ad hoc, para dar continuidad a la audiencia de procedimiento verbal, cuyo objeto es que el apoderado presente descargos, aporte y solicite pruebas. 

Cuarta sesión. 

El 14 de enero de 2021, se adelantó audiencia a través de la plataforma Microsoft Teams, por parte de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, en cabeza de la doctora Ligia Morales Amaris, el profesional Juan Andrés Lizarazo Barajas, como secretario ad hoc, el doctor William Jorge Dau Chamat, en su condición de investigado, y el doctor Gustavo Arnulfo Quintero Navas, con el fin de darle continuidad a las diligencias y i) resolver sobre la solicitud de pruebas presentadas por el apoderado del investigado y ii) decretar pruebas de oficio. 

Audiencia procedimiento verbal en etapa de juzgamiento. 

Primera sesión. 

El 16 de noviembre de 2022, se reanudó audiencia pública de procedimiento verbal a través de la plataforma Microsoft Teams, para lo cual, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, doctora Olga Liliana Suárez Colmenares, verificó la presencia del investigado William Jorge Dau Chamat…

Segunda sesión. 

El 12 de diciembre de 2022, se reanudó la audiencia de procedimiento verbal a través de la plataforma Microsoft Teams, verificándose la presencia del investigado William Jorge Dau Chamat y su defensor doctor Andrés Ricardo Suárez Rojas…

Tercera sesión de audiencia. 

El 27 de enero de 2023, se dio continuidad a la audiencia de procedimiento verbal dentro de esta investigación a través de la plataforma Microsoft Teams, para lo cual, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, doctora Olga Liliana Suárez Colmenares, procedió a verificar la asistencia del investigado William Jorge Dau Chamat y su defensor, doctor Andrés Ricardo Suárez Rojas.

Cuarta sesión de audiencia. 

El 16 de marzo de 2023, se reanudó la audiencia de procedimiento verbal dentro de esta investigación a través de la plataforma Microsoft Teams, para lo cual, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, doctora Olga Liliana Suárez Colmenares, procedió a verificar la asistencia del investigado William Jorge Dau Chamat, y su apoderado, doctor Andrés Ricardo Suárez Rojas. 

Quinta sesión de audiencia. 

El 29 de marzo de 2023, se continuó con la audiencia programada en la fecha y hora dentro de esta investigación, a través de la Plataforma Microsoft Teams, presidida por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, Olga Liliana Suárez, quien verificó la asistencia del apoderado del investigado William Jorge Dau Chamat, doctor Andrés Ricardo Suárez Rojas, quien manifestó que su prohijado no se conectará a la audiencia. 

Alegatos de Conclusión

El 27 de abril de 2023, en desarrollo de la audiencia verbal programada para la presentación de los alegatos de conclusión, el doctor Andrés Ricardo Suárez Rojas, defensor del investigado WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, le presentó al despacho sus alegaciones conclusivas. 

Análisis de la culpabilidad

En este sentido, el dolo está conformado por el conocimiento tanto de los hechos como de la prohibición, y también por la voluntad, que para este caso se interpreta como el hecho de haber actuado el disciplinado a pesar de saber que debía ajustar su conducta a las exigencias normativas contempladas en el numeral 6 del artículo 34 del Código Disciplinario Único. 

Los hechos aquí analizados y las pruebas recaudadas, dan cuenta de un funcionario que actuó con plena conciencia de que su comportamiento estaba prohibido por el ordenamiento jurídico, sabía que, su conducta debía observar los mandatos y prohibiciones a los cuales estaba sometido, no obstante, de manera consciente y voluntaria irrespetó a los miembros de las directivas de la Universidad de Cartagena, tratándolos de “corruptos, nido de ratas, malandrines”, sin tener sustento ni justificación alguna, razones por las cuales, la conducta se califica de manera definitiva a título de DOLO. 

Criterios para la graduación de la sanción

En este sentido, corresponde a esta Delegada graduar el término de la sanción a imponer al señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, para lo cual se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 47 de la ley 734 de 2002.

Tal y como quedó demostrado con el acopio probatorio, el señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, funge como Alcalde Distrital de la ciudad de Cartagena, por lo que de él se esperaba, como jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial, un trato respetuoso y digno hacia las directivas de la Universidad de Cartagena y demás personas con que tenga relación por razón del servicio, ya que, al ser la primera autoridad administrativa de la ciudad de Cartagena, está llamado a ser cuidadoso, tolerante, educada y prudente, procurando siempre garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos.  

Valorando los anteriores criterios, tenemos que, en el presente caso, esta Delegada impone al disciplinado WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de cuatro (4) meses.

  1. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PROBADO Y NO DESVIRTUADO el cargo atribuido al señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.079.552, quien en su condición de Alcalde Distrital de Cartagena D.T y C. incurrió en la comisión de la falta disciplinaria descrita en la parte considerativa de esta providencia. 

SEGUNDO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE de la comisión de la falta calificada como GRAVE a título de DOLO al señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, de condiciones civiles y personales conocidas en autos y en consecuencia imponerle la sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de CUATRO (4) meses.  

TERCERO: La presente decisión queda notificada EN ESTRADOS y se advierte que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, según lo previsto en el literal b), numeral 3, del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto 1851 de 2021, recurso que deberá interponer y sustentar en audiencia, conforme las condiciones señaladas en el artículos 180 del C.D.U.  

CUARTO: COMPULSAR COPIAS a la Veeduría de la Procuraduría, conformidad con lo indicado en el capítulo 8 de este proveído. 

QUINTO: En firme la decisión, REMÍTASE a la División de Registro y Control de la Procuraduría General los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y ENVÍESE copia del fallo, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que debe ejecutar la sanción.  

SEXTO: Por la Secretaría de la Delegada efectúese las correspondientes notificaciones, comunicaciones y remisiones a que haya lugar, así como las anotaciones de rigor para el registro de las sanciones disciplinarias. 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YOLANDA REYES NIÑO 

Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 (E)