– Los contribuyentes tendrán plazo para pagar el Impuesto Predial Unificado y los demás conceptos con él liquidados correspondiente a la VIGENCIA 2024, hasta el 31 de julio de 2024.
– A partir del 15 de enero del 2024, la Secretaría de Hacienda reanuda la entrega de las facturas a los contribuyentes en las oficinas de la dirección de Impuestos ubicada en el Centro, plazoleta del Joe Arroyo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de igual forma, se pone a disposición el portal web www.cartagena.gov.co a través del cual puede descargar sus liquidaciones y efectuar sus pagos a través del botón PSE.
Cartagena de Indias, 11 de enero de 2024. Por medio del Decreto 0017 del 5 de enero de 2024, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, a través de la Secretaría de Hacienda, definió el calendario tributario para que los contribuyentes efectúen el pago oportuno de sus obligaciones y accedan a los beneficios que alivien sus bolsillos.
Los descuentos y plazos a los que podrán tener acceso en la vigencia 2024 son los siguientes:
Para predios residenciales, el descuento del 20% será aplicado hasta el 31 de marzo y el último descuento que se aplicará será por el 10% hasta el 30 de abril de 2024.
En cuanto a los predios no residenciales, los descuentos son del 13%, que se aplicarán hasta el 31 de marzo y con el 8% de descuento será hasta el 30 de abril de 2024.
Los obligados podrán pagar por cuotas el valor del Impuesto Predial Unificado y los demás conceptos con él liquidados para la vigencia actual, siempre y cuando el valor total de las cuotas pagadas a 31 de julio de 2024, no sea inferior al 50% del valor liquidado. El pago por cuotas mensuales no da lugar a la aplicación de incentivos por pronto pago.
A partir del 15 de enero del presente año la Secretaría de Hacienda reanuda la entrega de las facturas a los contribuyentes en las oficinas de la división de Impuestos ubicada en el Centro, Plazoleta del Joe Arroyo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de igual forma, se pone a disposición el portal web www.cartagena.gov.co a través del cual puede descargar sus liquidaciones y efectuar sus pagos a través del botón PSE.
Los bancos con quienes en esta vigencia se tendrá convenio para recibir los pagos de los contribuyentes en Cartagena serán: Banco de Occidente, Davivienda, BBVA, Banco GNB Sudameris, Itaú, Scotibank Colpatria, Banco de Bogotá y Banco Popular.
A nivel nacional los contribuyentes podrán generar sus pagos en Banco de Occidente, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, Scotibank Colpatria, banco GNB Sudameris.
“Nuestra visión de una Cartagena capaz de recuperar su brillo, que resurja de su estancamiento, va de la mano con el pago de nuestros impuestos. La ciudad que soñamos: con una mejor calidad de vida y obras para el bienestar de los cartageneros, la hemos concebido con apuestas como el Gran Malecón del Mar, nuevas y más calles pavimentadas, mayor seguridad para los cartageneros, salud, y educación de calidad. La ciudanía puede tener la certeza de que sus impuestos sí los verán reflejados en su cotidianidad y la de sus familias ”, expresó el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz.
IMPUESTO ICA Y COMPLEMENTARIOS: los contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2023 y el anticipo del 40% de la vigencia 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.
Quienes incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la VIGENCIA 2024, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.
De conformidad con lo anterior, los contribuyentes de ICAT en la ciudad de Cartagena, deberán escoger entre la inclusión del anticipo establecido en el artículo 65 del Estatuto Tributario Distrital (Decreto Distrital 0810 de 2023) en su declaración anual o la realización de pagos anticipados bimestral de ICAT, por lo tanto, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.
El calendario dispuesto por la administración de Unidos para Avanzar para declarar el Impuesto de Industria y Comercio, Aviso y Tableros, Sobretasa bomberil 2023 y anticipo del 40% y pago de Retención en la Fuente es:
• Enero – febrero: 27 de marzo de 2024
• Marzo- abril: 31 de mayo de 2024
• Mayo- junio: 31 de julio de 2024
• Julio- agosto: 30 de septiembre de 2024
• Septiembre- octubre: 29 de noviembre de 2024
• Noviembre – diciembre: 31 de enero de 2025
ANTICIPO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA: La tarifa del Impuesto de delineación es el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor final de la obra o construcción.
Se liquidará el uno punto tres por ciento (1.3%) a título de anticipo sobre el presupuesto de obra o construcción al momento de solicitar la expedición de la licencia. Al finalizar la obra se liquidará el impuesto total sobre el valor de todos los costos y gastos de obras, aplicando el 1.5% y se descontará el valor cancelado a título de anticipo. El valor resultante o diferencia será el concepto a pagar por saldo de Impuesto de Delineación.
“Para poder cumplir metas y trazarnos nuevos objetivos que le apunten a materializar las propuestas y proyectos planteados por “Unidos para Avanzar”, es importante que todos hagamos nuestros aportes. El recaudo que logremos gracias al pago de los tributos, será fundamental para ejecutar las diferentes apuestas que tiene nuestro Alcalde; nosotros garantizaremos un proceso confiable y ágil para que los ciudadanos no tengan inconvenientes al recibir sus liquidaciones y realizar sus pagos, ya sea en nuestras ventanillas o a través de nuestros canales digitales”, concluye la secretaria de Hacienda, María Camila Salas.