Alcaldía restringe parrillero hombre en 10 barrios como medida de seguridad

Cartagena de Indias, 12 de marzo de 2024.- A través del Decreto 0384 del 11 de marzo de 2024, y como medida de fortalecimiento al alcance del Plan Titán 24, el secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, Bruno Hernández, anunció la implementación de medidas de restricción de movilidad de motocicletas con parrillero hombre, en cualquier modalidad de cilindraje, en 10 barrios del Distrito que han sido priorizados para garantizar mejores condiciones de seguridad y sana convivencia.

La prohibición de la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero hombre- que incluye motocarros, cuatrimotos y mototriciclos- comprende los barrios Bocagrande, Manga, El Laguito, Castillogrande, El Cabrero, Crespo, El Bosque, Alto Bosque, Pie de la Popa y El Recreo, este último, en atención a la solicitud realizada por la comunidad en consejo extraordinario de seguridad acompañado por la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de su Secretaría del Interior, a raíz de constantes atracos con participación de motos.

Están exentos los organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, la Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de la Policía Nacional. Tampoco tendrán restricciones las autoridades de tránsito y los organismos de socorro.

Dichas excepciones se aplicarán siempre y cuando las personas se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carnet original.

¿Cuáles son las vías autorizadas para el desplazamiento hacia otros sectores?

Con el objetivo de facilitar el desplazamiento hacia los otros sectores de la ciudad no incluidos en dicha restricción, está habilitado el desplazamiento de motocicletas con parrillero hombre por las siguientes vías:

* Por el Túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del Nuevo Puente del Túnel de Crespo (frente a la estación de servicio Gazel). Hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.
* Avenida Santander, desde el retorno del Túnel de Crespo hasta Glorieta
Santander
* Carrera Primera (Avenida Santander) tramo comprendido entre la glorieta
Santander hasta el Edificio Seguros Bolívar (Calle 15).
* Tramo de la Calle 15, comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (Avenida San Martín).
* Avenida San Martín, calzada derecha (Este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la Glorieta Santander, en sentido Sur-Norte.
* Calle 47 desde la intersección con la Avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.
* Calle 41 (Avenida Rafael Núñez) desde la Avenida Santander (las Tenazas)
* Avenida Luis Carlos López (India Catalina), en ambos sentidos.
* Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro), desde la intersección con la Avenida
Venezuela hasta la Avenida Daniel Lemaitre.
* Avenida Concolón desde la Avenida Daniel Lemaitre hasta la Calle 30.
* Calle 30 desde la intersección con la Avenida Concolón hasta la Carrera 17. (en ambos sentidos).
* Tramo de la Avenida del Lago comprendido entre la carrera 17 hasta la Transversal
38.
* Diagonal 21C: comprendido entre la intersección con la Transversal 54 hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
* Diagonal 21B: comprendido entre la intersección con la Diagonal 21C hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
* Transversal 54 (contraflujo) comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto
Luque) hasta la Diagonal 21C, en el sentido único de circulación del contraflujo Este
* Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) comprendido entre la Transversal 49 hasta la
* Transversal 54, contraflujo carril Oeste, en el sentido Norte – Sur.
Transversal 49: comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) hasta la
* Diagonal 21 B, en ambos sentidos vehiculares.

El incumplimiento u omisión de dichas medidas restrictivas acarreará las sanciones comprendidas en el marco de la ley.