Según Medicina Legal solo en los 3 primeros meses de 2024 se reportaron 19.192 casos de abuso sexual contra menores, es decir, 53 casos por día. La iniciativa definirá cuales son los cargos, oficios o profesiones en los que no podrán trabajar aquellas personas condenadas por abusos sexual contra menores de edad.
Bogotá, 5 de junio de 2024.- A conciliación pasa el proyecto de ley que reglamenta el registro de abusadores sexuales y establece cuáles serán los cargos y profesiones donde no podrán trabajar las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.
Esta normativa hace parte de la reglamentación del registro de abusadores sexuales, la cual impondrá inhabilidades para ciertas profesiones o cargos que impliquen contacto directo y frecuente con menores de edad. Esto a través de un registro que tendrán que consultar todas las que trabajen con niños, antes de contratar a su personal.
Este registro, que fue creado en una ley en 2018 por autoría de la senadora Nadia Blel, ordena que las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el cuidado, atención o servicio para los niños deberán consultar y verificar este listado antes de contratar a su personal, lo que constituye una herramienta poderosa para proteger a los niños de abusadores sexuales.
“Es en esos lugares que se suponen deben ser seguros para los niños, como colegios, rutas escolares, centros recreativos entre otros, donde dolorosamente vemos que se registran a menudo casos de abuso sexual. Con esta iniciativa queremos garantizar que esos entornos sean seguros, que las personas responsables del cuidado de nuestros niños sean adecuadas y que los abusadores sexuales no tengan la oportunidad de reincidir «, indicó la senadora Nadia Blel, autora de la iniciativa.
“Agradecemos al Congreso por legislar a favor del bienestar de los niños, esta es una deuda que el país tenía con nuestra niñez», agregó.
Según cifras de Medicina Legal solo en los 3 primeros meses de 2024 se reportaron 19,192 casos de abuso sexual contra menores, es decir, 53 casos por día. El mayor porcentaje corresponde al grupo de 12 a 17 años, con 10.713 casos (55.86%), seguido por el grupo de 6 a 11 años, con 6113 (31.88%.). Muchos de ellos fueron perpetrados por personas en entornos que se supone deben ser seguros para los niños, como colegios, parques, rutas escolares, espacios deportivos etc.
ABC Registro de Abusadores Sexuales
*A*-El registro de abusadores sexuales es un registro de carácter privado que deberá ser consultado por todas las entidades públicas y privadas que tengan como finalidad el servicio o cuidado de niños, antes de contratar personal.
*B*-Esta verificación en el registro deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación laboral. Omitir esta verificación o contratar personas inhabilitadas acarreará a las entidades una multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
*C*-Será la Policía Nacional la entidad encargada de administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad.
*D*-Será un juez de la República quien determine la sanción en años que tendrá la persona inhabilitada, la cual puede ir desde los 5 hasta los 20 años. Esta inhabilidad comenzará a contarse a partir de que la persona cumpla su condena por abuso sexual.
*E*-Las personas condenadas por abusos sexual contra menores de edad tendrán inhabilidad para trabajar o desempeñarse en los siguientes cargos, oficios y profesiones sin importar que sea o no una labor remunerada:
1.Docentes, Directivos docentes, orientadores, personal administrativo y demás personal vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos que tenga contacto directo con menores. (Inicial, preescolar, básica, media y educación superior).
2.Formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente.
3.Personal de atención directa que su público objetivo sea menor de edad, en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
4.Personal de servicio de transporte escolar.
5.Personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo.
6.Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar que su público objetivo sea menor de edad, bien sea en prevención o protección, (Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
7.Personal médico, de psicología, enfermería, odontología y demás personal de salud, de atención directa que su público objetivo sea menor de edad.
8.Personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educativos, recreativos, deportivos, o de contacto directo que su público objetivo sea menor de edad.
9.Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.
10.Personal de atención directa en ventas y comercio, que su público sea a la población infantil.
11.Personal de servicios de cuidados a población infantil, en el ámbito institucional o a domicilio. (Auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de menores de edad).
12.Agentes de protección y seguridad. (personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).
14.Instructores, formadores, orientadores de los centros de desarrollo y bienestar de estimulación temprana o primera infancia.
15.Representantes legales y miembros de juntas directivas de entidades públicas y privadas que prestan servicios para la atención de los niños, las niñas y adolescentes.
16.Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad.
17.Personas o entidades que sostengan contratos temporales con instituciones en los ámbitos educativo, recreativo, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, o de seguridad.
Este grupo estará sujeto a la inhabilidad especial cuando su labor implique la realización de reparaciones, obras de construcción, mantenimiento, o cualquier otra actividad que brinde un acceso directo a menores de edad dentro de las instalaciones de la respectiva institución.
18.Profesionales de áreas del Derecho y/o Trabajo Social que desarrollan actividades de orientación socio jurídica o psicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia.
19.Profesionales del área de las ciencias sociales y humanas como psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas que desarrollan atención en escenarios educativos, sociales, recreativos, de rehabilitación, entre otros.
20.Nutricionistas y personal de apoyo en la cocción y distribución de alimentos en escenarios educativos, sociales y recreativos.
21.Incluir personal profesional, de apoyo y administrativo en escenarios de protección y restablecimiento de derechos de Niños Niñas y Adolescentes.