Tribunal Administrativo de Bolívar falla a favor del alcalde de San Cristóbal una demanda de nulidad electoral

Cartagena de Indias, 27 de septiembre de 2024.- El alcalde de San Cristóbal, Bolívar, Rafael Antonio Rodríguez Manotas, continuará en su cargo sin novedad al no prosperar una demanda de nulidad en su contra.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en fallo de primera instancia (23 de septiembre 2024), denegó las pretensiones de la demanda (Darwin Castilla Acevedo, Giovanny Alberto Martínez Carballo, Luis Carlos Martínez Ortega), que buscaba anular su credencial de alcalde de dicho municipio.

La demanda sostenía que “El señor Rafael Antonio Rodríguez Manotas no podía ser elegido alcalde del municipio de San Cristóbal, toda vez que tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el gerente de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo, quien en uso de sus atribuciones y dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones prestó servicios de seguridad social en el régimen subsidiado, tal como aparece en el contrato celebrado entre Mutual Ser EPS –S y la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo y, además, ejerció autoridad civil, política y administrativa”.

Revisadas las pruebas, el Tribunal Administrativo encontró que “en el presente caso no se configuró la causal de inhabilidad alegada, debido a que la Clínica de Maternidad Rafael Calvo es de nivel II, está ubicada y habilitada para prestar servicio en el Distrito de Cartagena, y no tiene jurisdicción civil y administrativa en el Municipio de San Cristóbal, donde aspiró y fue elegido alcalde; además de que quien presta los servicios de salud de primer nivel del centro de salud UOL del respectivo municipio es la E.S.E. Hospital Local de Arjona, a través de un operador privado denominado inversiones TELEMEDIC y, aunque La E.S.E. de Arjona sí tiene autoridad civil y administrativa con el operador privado en el municipio de San Cristóbal, no tienen ninguna clase de vinculación con la E.S.E. Clínica de Maternidad Rafael Calvo.

“No obstante, dadas las condiciones en que se celebró el contrato referido entre la ESE y la EPS mencionadas, y en que se prestaron los servicios contratados, cabe concluir que no se cumple el elemento territorial de la inhabilidad”. 

“Concluye la Sala, a partir de la valoración y crítica de las pruebas descritas, que mediante el desempeño del cargo de gerente de la empresa social del Estado del orden departamental Clínica Maternidad Rafael Calvo por parte del señor Tomás José Rodríguez Manotas, durante el periodo inhabilitante, no ejerció autoridad administrativa en el Municipio de San Cristóbal”.

La decisión está firmada por los magistrados Edgar Alexi Vásquez Contreras, Jean Paul Vásquez Gómez y Luis Miguel Villalobos Álvarez.