Júbilo gremial por caída del cobro de valorización en la Vía al Mar

Cartagena de Indias, 8 de julio de 2025.- La Corte Constitucional puso un nuevo freno al Gobierno nacional al declarar la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 –correspondiente al Plan de Desarrollo del Gobierno de Petro–, a través del cual se modificó la temporalidad para el cobro de la contribución por valorización.

La decisión se conoció en la tarde de este lunes y se argumentó en que la norma no guarda una conexidad “directa” e “inmediata” con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, tal como exige la jurisprudencia.

Ante ello, el Consejo Gremial de Bolívar expidió una declaración:

“El Consejo Gremial de Bolívar aplaude la decisión de la Corte Constitucional que declara inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual el Invias *pretendía cobrar la Contribución Nacional de Valorización en la Vía al Mar entre Cartagena y Barranquilla, sin invertir los recursos en esa misma carretera*. Esta medida transgredía el principio de unidad normativa, como lo indicó el alto tribunal. Nuestra postura desde el inicio fue clara y firme: presentamos coadyuvancia a la demanda liderada por el senador Mauricio Gómez Amín, a quien reconocemos por su liderazgo y determinación en la defensa de la constitucionalidad. Hoy se reafirma la importancia de respetar los principios que rigen nuestra Carta Magna”.

Juan Camilo Oliveros
Director Ejecutivo – Consejo Gremial de Bolívar

 

En ese mismo sentido, la Corte reiteró la importancia de que las normas tributarias y de vocación permanente tengan un amplio debate en el Congreso y no se incluyan por vía indirecta en la ley del plan.

Es de anotar que, en este caso, la mayoría de la Sala consideró necesario unificar la jurisprudencia en lo relativo al análisis del principio de unidad de materia en normas del Plan Nacional de Desarrollo.

“Por ello, concluyó que el juicio será estricto bajo los parámetros que ha manejado la jurisprudencia hasta el momento, y leve, si se advierte que la norma no tiene contenido tributario, ni refiere al goce de los derechos fundamentales, ni tiene vocación de permanencia”, se lee en la mencionada sentencia.

Los antecedentes

La demanda contra este artículo fue presentada en septiembre del año anterior por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, aduciendo que se había vulnerado el principio de unidad de materia, “dado que el artículo acusado no guardaba una conexidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”.

También indicó que hubo un “posible desconocimiento” del artículo 363 de la Constitución, teniendo en cuenta que la norma modificó la temporalidad de la contribución nacional de valorización, “y con ello afectó los proyectos que iniciaron su ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma”.

En la misma línea, evidenció una “posible vulneración” del artículo 83 del Texto Superior, “ya que la norma censurada pudo desconocer la buena fe y la confianza legítima de los sujetos pasivos del tributo, quienes ya habían ajustado su conducta a las reglas del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su inciso segundo, versión original”.