El chantaje de la desobediencia: Los falsos límites impuestos al nuevo gobierno – Opinión de Reynaldo Tovar

Por Reynaldo Tovar Carrasquilla (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 2 de julio de 2026.- El pasado domingo, Colombia concluyó una de las jornadas electorales más intensas de su historia reciente. Las urnas hablaron y, bajo el estricto control de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE), Abelardo de la Espriella fue elegido como el próximo Presidente de la República. Sin embargo, en un preocupante síntoma de inmadurez democrática, el senador y excandidato del Pacto Histórico, ha salido a condicionar el reconocimiento institucional del nuevo mandatario, amenazando con activar una campaña de “desobediencia civil pacífica” si no se cumplen sus exigencias personales.

Las declaraciones no solo tensan de manera irresponsable el panorama político; carecen por completo de sustento legal y constitucional, desbordando el rol legítimo que la ley le otorga a los líderes de la oposición en Colombia.

El primer argumento del derrotado candidato, pretende impugnar la idoneidad del presidente electo exigiendo que renuncie a su ciudadanía estadounidense. Jurídicamente, esta exigencia es un invento acomodado. El Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia señala taxativamente que ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, y permite de forma expresa la simultaneidad de nacionalidades.

A su vez, el Artículo 197 de la Carta Política, que regula de manera estricta las inhabilidades para ser elegido Presidente de la República, no contempla en ningún renglón la prohibición de poseer una segunda nacionalidad. Exigir condiciones por fuera de la Constitución es un acto de arbitrariedad legislativa. El derecho al voto y a ser elegido (Art. 40 Superior) solo se limita por causales constitucionales expresas, no por los caprichos del opositor de turno.

Cepeda también ha condicionado su reconocimiento a que el nuevo gobierno desista de una supuesta «persecución» contra el presidente saliente, Gustavo Petro, y frene una presunta intención de extraditarlo. Esta afirmación demuestra un profundo desconocimiento —o una calculada manipulación— de la división de poderes en nuestro Estado Social de Derecho.

En Colombia, el Presidente de la República no tiene la facultad legal ni la competencia para ordenar la captura, el juzgamiento ni mucho menos la extradición de un ciudadano por motivos políticos. El juzgamiento de los mandatarios en funciones o salientes corresponde exclusivamente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y a la Corte Suprema de Justicia. La extradición, por su parte, requiere de una solicitud judicial de un gobierno extranjero y del aval vinculante de la Corte Suprema. 

El senador Cepeda tiene garantizado su derecho a disentir. La Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) le otorga herramientas robustas: acceso a la información oficial, financiación, uso de medios de comunicación y el derecho a la réplica. Sin embargo, el estatuto prescribe que la oposición debe ejercerse dentro del marco de la institucionalidad, a lo cual le radicamos Derecho de Petición para que responda varios interrogantes.

Anunciar el «no reconocimiento de la autoridad legítima» y promover la desobediencia civil frente a unas elecciones ya ratificadas bordea peligrosamente los límites del ordenamiento penal. Si bien la desobediencia civil pacífica está protegida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como una extensión de la libertad de expresión, esta pierde toda legitimidad cuando se utiliza como mecanismo de veto político para bloquear la posesión de un mandatario elegido de forma democrática. Bloquear el funcionamiento de las instituciones del Estado bajo el pretexto de la «defensa de la soberanía» desnaturaliza los fallos de la Corte y atenta contra la estabilidad democrática del país.

La legitimidad de un Gobierno no emana de la aprobación o el beneplácito de los candidatos derrotados. Emana del voto popular depositado en las urnas y de la certificación de la organización electoral. El senador Iván Cepeda debe comprender que su rol a partir del próximo 7 de agosto es el de ejercer control político riguroso desde su curul en el Congreso, no el de fungir como un árbitro constitucional con atribuciones que la ley jamás le ha concedido. En una democracia madura, las reglas de juego se respetan tanto en la victoria como en la derrota.

Reynaldo Tovar Carrasquilla

Abogado, empresario y activista social