De la dosis personal y otros demonios – Opinión de Duván Felipe Muñoz

Por: Duván Felipe Muñoz* (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 13 de diciembre de 2023.- En los últimos días, en Colombia se ha generado un intenso debate tras la derogación del decreto 1844 del 2018 en el que se establecía el procedimiento para imposición de multas por el porte de dosis personal de droga.

En este escenario, para enfrentar el análisis que se pretende presentar, es importar discernir sobre tres puntos históricos claves en cuanto a dosis personal se trata. El primero, es que es en el artículo segundo de la ley 30 de 1986, donde inicialmente se define la dosis personal en términos numéricos.

De manera seguida, la Corte Constitucional en sentencia C-221/1994, declaró conforme a la Constitución Nacional la dosis personal, entre sus argumentos, toda vez que forma parte del libre desarrollo de la personalidad. En otras palabras, conforme porque no se pueden penalizar comportamientos que no causen lesiones a terceros.

En definitiva, es enfática en que el único evento que se sanciona es cuando hay fines de comercialización.

Por ende, es correcto puntualizar que el decreto derogatorio (Decreto 2114 del 2023) expedido por el Gobierno Nacional EN NADA CAMBIA ESTA SITUACIÓN.

No obstante, despierta otros vastos demonios, tales como: 1. Limitar a la fuerza pública en su lucha contra el microtráfico (Iván Duque) y 2. Poner en peligro a la juventud, la familia y el futuro de la nación (Álvaro Uribe). Perspectivas que cuentan con respaldo o son replanteadas por mandatarios electos en el territorio.

Así las cosas, se hace importante realizar las siguientes precisiones para no despertar más demonios: lo primero es que comercializar estupefacientes prohibidos por nuestra legislación es un delito que está tipificado en el Código Penal y eso no se cambia por un decreto.

Por otra parte, particularmente considero que el decreto 2114 del 2023 puede ser concebido como innecesario, toda vez que existe jurisprudencia que hace mención a la inconstitucionalidad del decreto 1844 de 2018 y que el ruido, conmoción y confusión de estos demonios pudo haber sido ahorrado.

A los entes territoriales y sus mandatarios electos enviarles el mensaje que son ustedes, por mandato legal, quienes pueden disponer cómo se regula el consumo de drogas en espacio público, pueden restringirlo sin llegar a prohibirlo, por lo que pueden enviar a dormir a algunos demonios que predominan en sus cuentas de X.

*Abogado